Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; Tribunales de Justicia;
ORD. N°559
10-feb-2014
Esta Dirección carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula décima, letra b), del contrato colectivo celebrado entre la empresa Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios Enersis S.A., por tratarse de na materia controvertida entres las partes, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.