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Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento Educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación;

ORD. N°1447

22-nov-2023

La doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra abordada en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023.

sistema desarrollo profesional docente, establecimiento educacional particular subvencionado regido por el d.f.l. n°2, 1998, ministerio educación,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E190533(1447)2021

ORD. N°1447

MAT.: Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

RORD.: La doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra abordada en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023.

ANTS.: 1) Instrucciones de 21.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Presentación de 26.10.2021, de Gloria Muñoz Canto, en representación de Corporación Educacional Nicolás Alejandro Fuenzalida Cifuentes.

SANTIAGO, 22.11.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: CORPORACION EDUCACIONAL NICOLAS ALEJANDRO FUENZALIDA

CIFUENTES

REPRESENTANTE LEGAL

GLORIA MUÑOZ CANTO

EL VERGEL N°11840- SAN BERNARDO

gloria.munoz@cenafc.cl

director@cenafc.cl

Mediante presentación del antecedente 2) expone que la Corporación Educacional Nicolás Alejandro Fuenzalida Cifuentes que representa es sostenedora del Colegio Polivalente Presidente José Manuel Balmaceda, RBD12111-8, establecimiento educacional que ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente conforme lo establece la Resolución Exenta N°6410 de 2019, del Ministerio de Educación, lo que significó que a partir del mes de julio del año 2021, los profesionales de la educación percibieron sus remuneraciones de acuerdo a la nueva estructura de remuneraciones establecida por la ley N°20.903.

Agrega que un grupo de docentes no estaba de acuerdo con la aplicación de la nueva estructura de remuneraciones, en particular, con la reasignación a los nuevos estipendios establecidos en la ley.

Añade que los docentes percibían una Remuneración Básica Mínima Nacional de monto superior a la legal y producto de la aplicación de la ley 20.903, dichos montos debieron ajustarse al valor fijado por la ley. La diferencia del mayor valor fue absorbida por los estipendios remuneracionales establecidos para la carrera docente, entre ellos, la Asignación por Tramo de Derecho Profesional y la Planilla Complementaria.

Finalmente señalan haber actuado de acuerdo a los criterios establecidos en el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina de este Servicio respecto de la transición entre el anterior régimen de remuneraciones y el nuevo, creado este último por la Ley N°20.903, se encuentra contenida en el dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, que se pronuncia sobre el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el que considera una nueva estructura de remuneraciones, la forma en que se debe calcular el promedio de las remuneraciones de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso de los profesionales de la educación a dicho sistema, la incorporación o exclusión de determinados beneficios en dicho promedio de remuneraciones, la existencia y monto de la remuneración complementaria adicional, las nuevas remuneraciones que les corresponderá percibir a los profesionales de la educación, entre otros, todo lo anterior, respecto del sector municipal y particular, que en este último caso comprende a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y los establecimientos técnicos profesionales regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública.

A su vez, el dictamen N°582/22 de 20.04.2023, vino a aclarar, complementar y rectificar en los términos que indica el dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, aclaraciones que deben entenderse efectuadas solamente al Apartado N°2, denominado Sector Particular, el que abarca a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los establecimientos técnicos profesionales regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación.

Los dictámenes antes individualizados pueden ser consultados directamente a los siguientes links:

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120746.html.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-124009.html

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra abordada en los dictámenes Nros. 2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°1447
sistema desarrollo profesional docente, establecimiento educacional particular subvencionado regido por el d.f.l. n°2, 1998, ministerio educación,

Catalogación

sistema desarrollo profesional docente, establecimiento educacional particular subvencionado regido por el d.f.l. n°2, 1998, ministerio educación,