Ordinarios
Documentación Laboral; Tiempo de conservación;
ORD. N°2791
09-dic-2021
La documentación laboral correspondiente a ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral. No existe obligación legal de informar a esta Dirección del Trabajo la eliminación de documentación de dependientes finiquitados.