Ordinarios
Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Contrato a honorarios; Reconocimiento de tiempo servido; Carrera funcionaria; Feriado;
ORD. N°4340
14-sep-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K8534(1925)17
ORD. :4340
MAT.: Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Contrato a honorarios; Reconocimiento de tiempo servido; Carrera funcionaria; Feriado;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 31.08.17 de don Gustavo Basualto Leyton por la Asociación de Salud de Pudahuel.
SANTIAGO, 14.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. GUSTAVO BASUALTO LEYTON
SAPUPUDAHUEL@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Asociación de Salud de Pudahuel, de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, un pronunciamiento referido a si el período en que un funcionario actualmente regido por la ley N°19.378 trabajó con anterioridad a través de un contrato a honorarios le resulta útil para los efectos de su carrera funcionaria y de su feriado.
En cuanto a su primera consulta referida a la carrera funcionaria, y considerando que la experiencia es uno de los elementos que la constituyen, cabe señalar que la prestación de servicios bajo la modalidad del contrato de honorarios en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de salud, permite que el funcionario de la atención primaria de la salud solicite el reconocimiento de la experiencia respecto de el o los períodos que haya servido en tales entidades bajo dicha modalidad de contratación. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N°481/40, de 01.02.00.
En cuanto a su segunda inquietud, cumplo con informarle que de acuerdo a la doctrina contenida en dictámenes N°2229/39, de 22.04.16, y 5358/246, de 12.12.03, en lo pertinente, los períodos servidos con contratos de honorarios resultan válidos para los efectos de la determinación de los días de feriado que le corresponda al personal regido por la ley 19.378. Lo anterior siempre que dichos períodos de tiempo servidos a honorarios se hayan prestado en los sectores, áreas y establecimientos que se señalan en el artículo 18 de la ley N° 19.378, es decir, siempre que se hayan desempeñado en el sector público, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefas de Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCCIÓN DEL TRABAJO
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