Ordinarios
Competencia de la Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;
ORD. N°1137
27-feb-2020
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 85 (49) 2020
ORD. N°1137
MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Oficio N°15.129 de 27.12.2019 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
2) Presentación de 20.12.2019 de don Luis Contreras Madrid.
SANTIAGO, 27.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. LUIS CONTRERAS MADRID
acfirmalegal.uchile@gmail.com
PORTUGAL N° 2.136
PUENTE ALTO
Mediante Oficio del antecedente 1), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 2), por la cual denuncia un eventual actuar negligente por parte de la Corporación Municipal de La Florida en su proceso de retiro voluntario como asistente de la educación.
Precisa, que prestó servicios para la referida corporación municipal hasta el 18 de octubre de 2019, data en la que se puso término a su relación laboral por la causal de renuncia voluntaria, la que habría presentado para acogerse a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N° 20.964. Agrega, que el sostenedor habría pagado las indemnizaciones fuera de los plazos establecidos en la ley, lo que le habría ocasionado un grave perjuicio a su patrimonio.
Al respecto, cúmpleme informar, que el artículo 420 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa: "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
"a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
Sobre la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°3141/241, de 28.07.2000 y el Ordinario N° 2.987 de 03.06.2016, que "todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores del trabajo para sancionar con multa las infracciones objetivas que constaten en el ejercicio de sus funciones".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia citadas cumplo con informar a Ud., que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Sra. Laritza Preisler Encina, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Primer Piso, Santiago)