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Ordinarios

Dirección del trabajo; Competencia; Servicio público; Sename; Administrador provisional; Facultades; Contraloría General de la República;

ORD. N°4531

28-sep-2017

1) Precisa Ordinario N°3275, de 18.07.2017 de Jefa Departamento Jurídico (S) 2) Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse en relación al funcionamiento interno del Servicio Nacional de Menores como Administrador Provisional del centro residencial Alihuen de Buin.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K.8123(1830)2017

7988 (1809)2017

ORD Nº:4531/

MAT.: 1) Precisa Ordinario N°3275, de 18.07.2017 de Jefa Departamento Jurídico (S)

2) Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse en relación al funcionamiento interno del Servicio Nacional de Menores como Administrador Provisional del centro residencial Alihuen de Buin.

ANT.: 1) Instrucciones, de 22.09.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Ord. N°469, de 18.08.2017, de Inspección Comunal del Trabajo Buin;

3) Oficio N°593, de 18.08.2017, de Sra. María Montero Barra, Directora Regional Metropolitana, Servicio Nacional de Menores.

4) Ord. N°3275, de 18.07.2017, de Jefa Departamento Jurídico (S).

SANTIAGO,  28.09.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SRA. MARÍA JOSÉ MONTERO BARRA

DIRECTORA REGIONAL METROPOLITANA

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Mediante presentación citada en el Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección que complemente el Ord. N°3275 de este Departamento, respecto de las obligaciones que tendría el Administrador Provisional con los trabajadores del centro residencial Alihuen de Buin, principalmente en relación al despido del personal contratado por el Colaborador Acreditado.

Expone que el 03.05.2017 luego de una denuncia pública en medios de comunicación social por los tratos y condiciones en que se encontraba el centro residencial Alihuen de Buin, el Juez Titular del Juzgado de Familia de Buin, instruye al Servicio Nacional de Menores hacerse cargo de la administración provisional del Centro, relevando de esa función a los titulares de la ejecución del convenio suscrito, la Fundación Coanil.

Agrega que las facultades del administrador provisional dicen relación con una finalidad específica, cual es, dar pronta solución a un mal funcionamiento que afecta gravemente los objetivos del proyecto y en definitiva, a los niños, niñas y adolescentes, producto de una inadecuada administración por parte del titular del ejercicio del  convenio, en este caso, Fundación Coanil.

Explica que para las obligaciones laborales emanadas del contrato de trabajo, el Administrador Provisional cumple la función de interventor, no sólo para la contratación, sino que también para el despido del personal contratado por el Colaborador Acreditado, con el patrimonio y los recursos financieros otorgados según el convenio suscrito.

Manifiesta que al Servicio Nacional de Menores en su carácter de Administrador Provisional del centro residencial Alihuen, sólo le corresponde hacerse cargo de lo proporcionalmente administrado, es decir lo que corresponde al período comprendido entre el 03 de mayo al 31 de julio del presente año con cargo a la subvención que el Servicio está obligado a entregar.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que en la resolución del Ordinario cuya precisión se solicita, se tuvo en consideración los antecedentes acompañados, especialmente la Resolución Judicial del Juzgado de Familia de Buin en causa sobre Medidas de Protección, RIT: P: 111-2017, RUC: 17-2-0137748- K, que expresamente dispone que el centro residencial Alihuen, dependiente de la Fundación Coanil, sea administrado provisionalmente por el Servicio Nacional de Menores, como también lo señalado por la Directora Nacional de esa entidad en el Of. Ord. N°1344, de 06.07.2017, donde pronunciándose respecto a quien le correspondería asumir las atribuciones propias del empleador durante el tiempo en que dura la administración provisional del Centro Alihuen, señaló que la atribución que se le otorga al administrador provisional, de representar judicial y extrajudicialmente a la institución o establecimiento tiene directa concordancia con lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo, de tal forma que es posible considerar que el administrador provisional, mientras dure su designación, ha recibido un mandato para desempeñar funciones en representación del empleador ante los trabajadores que se desempeñan en el proyecto, con todas las obligaciones y derechos que tal calidad conlleva, limitando su ejercicio a los recursos que por concepto de subvención fiscal corresponde entregar al centro en cuestión.

De ello se sigue que, en la especie, se haya resuelto que es a dicho administrador provisional a quien le correspondía, desde el momento en que asume funciones, con el límite de recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador acreditado objeto de la medida, enterar las remuneraciones del personal a su cargo, como asimismo, recibir y tramitar la documentación relativa a licencias médicas, sean asociadas a enfermedad común, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que se le presentaren, y en general todo lo que diga relación con el ejercicio de las facultades y obligaciones del empleador, durante el período señalado en la respectiva resolución judicial.

Entonces, es del caso precisar que el Administrador Provisional, representa al empleador, centro residencial Alihuen dependiente de la Fundación Coanil, durante el tiempo indicado en la respectiva resolución judicial, desempeñando funciones durante el tiempo y en los términos señalados en la causa sobre Medidas de Protección, RIT: P: 111-2017, RUC: 17-2-0137748- K del Juzgado de Familia de Buin, y con sujeción especialmente a las facultades y deberes establecidos en el artículo 39 del decreto supremo N°356, de 1980, del Ministerio de Justicia.

Ahora bien, respecto de las obligaciones que tendría el Administrador Provisional con los trabajadores del centro residencial Alihuen de Buin, principalmente en relación al despido del personal contratado por la Fundación Coanil, es del caso señalar que el Servicio Nacional de Menores es una entidad integrante de la Administración del Estado, conforme al artículo 1° del Decreto Ley N°2465, de 16.01.1979, siendo por lo tanto la Contraloría General competente para pronunciarse sobre sus actuaciones en conformidad a las facultades que le han conferido el artículo 98 de la Constitución Política y la Ley N°10.336 especialmente en su artículo 6, que le encarga informar sobre los asuntos que se relacionen con el funcionamiento interno de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

En ese entendido, esta Dirección del Trabajo, carece de facultades para pronunciarse en relación al funcionamiento interno del Servicio Nacional de Menores como Administrador Provisional del centro residencial Alihuen de Buin.  

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MCB

Distribución:

ICT de Buin

Fundación Coanil

Sindicato de empresa Fundación Ayuda al Niño Limitado COANIL

Jurídico.

Parte.

Control. 

ORD. N°4531
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Catalogación

dirección trabajo, competencia, servicio público, sename, administrador provisional, facultades, contraloría general república,