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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Prefectura de Carabineros;

ORD. N°5087

03-oct-2018

La calificación del “feriado anual” como “ausencias temporales” para los efectos del artículo 4º del Decreto Exento Nº1.122 de 1998, recae en la Prefectura de Carabineros respectiva, razón por la que esta Dirección debe inhibirse de emitir pronunciamiento.

dirección trabajo, competencia, prefectura carabineros,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10050 (2012) 2018

ORD.:5087

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Prefectura de Carabineros;

RORD.: La calificación del "feriado anual" como "ausencias temporales" para los efectos del artículo 4º del Decreto Exento Nº1.122 de 1998, recae en la Prefectura de Carabineros respectiva, razón por la que esta Dirección debe inhibirse de emitir pronunciamiento.

ANT.: Presentación de 03.09.2018, de don Guillermo Vásquez Navarro, Jefe de Seguridad Banco Santander Chile

SANTIAGO, 03.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : GUILLERMO VÁSQUEZ NAVARRO

JEFE DE SEGURIDAD BANCO SANTANDER CHILE

BOMBERO OSSA 1068, PISO 10

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si el feriado anual contemplado en el código del trabajo califica para ser considerado como "ausencias temporales" según está prescrito en el artículo 4 del Decreto Exento Nº1.122 de 1998 del Ministerio del Interior.

Al respecto, cabe considerar que el Decreto Exento Nº 1122 de 1998 del Ministerio del Interior, dispone medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas, y los servicios de utilidad pública que se determine, todo conforme lo ordena el Decreto Ley Nº3.607 de 1981.

Específicamente el artículo 4º del Decreto Exento Nº1.122 de 1998, prescribe:

"Artículo 4°: Cuando las circunstancias lo requieran y previa autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva, las entidades podrán contratar directamente o por intermedio de las Empresas de Seguridad autorizadas, Recursos Humanos que suplan ausencias temporales o que complementen y apoyen las Medidas de Seguridad implementadas, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 93 del año 1995, del Ministerio de Defensa".

Con base en lo anterior, si bien su consulta requeriría el análisis de las disposiciones del Código del Trabajo respecto a la naturaleza jurídica del Feriado Anual, tal actividad a fin de ser útil no podría abstraerse de ejercer una labor interpretativa respecto del concepto "ausencias temporales" contenida en el Decreto Exento Nº1.122.

Por tal razón, cabe advertir que el órgano llamado a calificar las circunstancias y otorgar autorización para la contratación del personal que supla los vigilantes privados, es la Prefectura de Carabineros respectiva, autoridad que, entre otras consideraciones, deberá discernir si el feriado anual reviste para estos efectos el carácter de "ausencias temporales".

Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su articulo 7° sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:

"Los órganos del Estado, actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.

"Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferidos en virtud de la Constitución o las leyes".

En conclusión, y sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la calificación del "feriado anual" como "ausencias temporales" para los efectos del artículo 4º del Decreto Exento Nº1.122 de 1998, recae en la Prefectura de Carabineros respectiva, razón por la que esta Dirección debe inhibirse de emitir pronunciamiento.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°5087
dirección trabajo, competencia, prefectura carabineros,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5087, 03.10.2018
dirección trabajo, competencia, prefectura carabineros,