Ordinarios
Protección a la maternidad; Derecho de alimentación; Hijo menor de 2 años;
ORD. N°1412
04-abr-2013
Conforme lo señalado en el Ordinario precitado, una medida excepcional como la de la especie debe aplicarse restrictivamente, previo, análisis, caso a caso, de las situaciones sometidas a conocimiento de este Servicio, a efectos de determinar la imposibilidad de ejercer diariamente el derecho que nos ocupa, con el fin de evitar que este se vea desvirtuado, en prejuicio del menor.