Ordinarios
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1543
25-abr-2019
Atiende solicitud de empresa Accu-Time Systems Inc., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E1252 (99) 2019
ORD.:1543
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Accu-Time Systems Inc., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 26.01.2019 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 18.01.2019 de Departamento Jurídico.
4) Presentación de 11.01.2019 de Sra. Lisa M. Gladysz, en representación de empresa Accu-Time Systems Inc.
SANTIAGO, 25.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA.
LISA M. GLADYSZ
ACCU-TIME SYSTEMS INC.
BANDERA N°84, OFICINA 309
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Accu-Time", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada acompañó informe de certificación emitido por la empresa OpenSoftware S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones relativas al citado dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016:
1) Respecto de las marcaciones exitosas, solo se adjuntan 2 imágenes de correo enviado como notificación.
2) En cuanto a las marcaciones fallidas, no se acompañan evidencias que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados.
3) Respecto de los comprobantes de marcación, se adjuntan 2 imágenes de envió de correos electrónicos, sin embargo, ellos no permiten acreditar que el origen de estos corresponde a una cuenta no nominativa.
4) En el aspecto de seguridad, no se adjunta evidencia que acredite que el sistema cuenta con medidas para impedir alteración de información o intrusiones no autorizadas, ni con controles de acceso restringido que aseguren la autenticación y autorización correcta para cada perfil de usuario.
5) No se adjunta evidencia que acredite que el sistema asegura la visualización de información de acuerdo a los diversos perfiles de usuario ni la mantención de un log de auditoria de la plataforma .
Con relación a las exigencias establecidas por el citado dictamen N°5849/133, cabe señalar que, de acuerdo a la información tenida a la vista para la confección del presente informe, dicho pronunciamiento no fue considerado en el proceso de desarrollo del sistema por lo que, evidentemente, no se da cumplimiento a la normativa contenida en él.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado "Accu-Time", propuesto por la empresa Accu-Time Systems Inc., no cumple los requisitos exigidos por la normativa administrativa vigente, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
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