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Cuota Sindical; Depósito en cuenta de ahorro; Entrega de planilla de descuentos de la cuota sindical; Trabajadores con licencia médica; Descuento de cuota sindical;

ORD. N°4362

27-ago-2015

1. Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la organización sindical de que se trata requiera de su empleador la entrega de la planilla de descuentos de cuotas sindicales, a fin de cumplir con las finalidades que la ley ha encomendado al sindicato, entre las cuales se encuentra aquellas relativas a la consecución de beneficios sociales. 2. Encontrándose un trabajador acogido a licencia médica, será él mismo quien tendrá que pagar directamente la cuota sindical a la organización a la cual pertenece hasta que comience a percibir su remuneración o parte de la misma, momento en que el empleador deberá proceder a efectuar, nuevamente, los mencionados descuentos, no resultando procedente, por ende, deducir la cuota sindical del monto del subsidio correspondiente al período de licencia médica, sin perjuicio de lo que puedan disponer los estatutos de la respectiva organización sindical.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 7070 (1308) 2015

ORD.: 4362 /

MAT.:Cuota Sindical; Depósito en cuenta de ahorro; Entrega de planilla de descuentos de la cuota sindical; Trabajadores con licencia médica; Descuento de cuota sindical;

RORD.:1. Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la organización sindical de que se trata requiera de su empleador la entrega de la planilla de descuentos de cuotas sindicales, a fin de cumplir con las finalidades que la ley ha encomendado al sindicato, entre las cuales se encuentra aquellas relativas a la consecución de beneficios sociales.

  1. Encontrándose un trabajador acogido a licencia médica, será él mismo quien tendrá que pagar directamente la cuota sindical a la organización a la cual pertenece hasta que comience a percibir su remuneración o parte de la misma, momento en que el empleadordeberá proceder a efectuar, nuevamente, los mencionados descuentos, no resultando procedente, por ende, deducir la cuota sindical del monto del subsidio correspondiente al período de licencia médica, sin perjuicio de lo que puedan disponer los estatutos de la respectiva organización sindical.

ANT.:1) Instrucciones de 03.08.2015 y 02.07.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Presentación de 05.06.2015, de Jorge Murúa Saavedra, Presidente Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos, de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicios y Actividades Conexas "SIME".

SANTIAGO, 27.08.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A:JORGE MURÚA SAAVEDRA

PRESIDENTE

SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES METALÚRGICOS, DE LA CONSTRUCCIÓN, DE LA COMUNICACIÓN, ENERGÍA, SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS "SIME"

delsimesomos@gmail.com

SANTA ROSA Nº 101

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado que esta Dirección emita un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

  1. Si resulta jurídicamente procedente que una organización sindical le imponga a la empresa la obligación de entregar la planilla de descuentos de cuotas sindicales y, si ello procediere, cuál sería la sanción a que se expone la empresa en caso de incumplimiento.
  2. Cómo se efectúa el descuento de la cuota sindical cuando el trabajador ha estado con licencia médica.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

  1. Respecto a la procedencia de imponer al empleador la obligación de entregar a la organización sindical la planilla de descuentos de la cuota sindical, cabe señalar que el inciso 1º del artículo 262 del Código del Trabajo, dispone:

"Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda".

De la norma legal transcrita se colige que el empleador deberá descontar de las remuneraciones de sus dependientes las cuotas sindicales que hayan sido determinadas en los estatutos del sindicato, ello, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito.

Ahora bien, de lo expuesto en su presentación aparece que la entrega de la planilla de descuentos de la cuota sindical resulta necesaria para verificar el descuento de cada socio, como asimismo, identificar cual es la empresa que deposita a la libreta de ahorro, toda vez que el registro de que disponen sólo informa sobre el dinero depositado y no así el depositante del mismo.

Sobre el particular, resulta de interés dejar establecido que la doctrina de este Servicio ha resuelto, mediante dictamen Nº2216/155, de 18.05.1998 que, tratándose de organizaciones sindicales de grado superior, el depósito del aporte en la cuenta corriente o de ahorro de la misma es una obligación que no puede cumplirse bajo otra modalidad, conclusión que resulta aplicable, de igual manera, tratándose de un sindicato base que afilie a más de 50 trabajadores.

Luego, es del caso señalar que la intención del legislador al imponer al empleador el referido descuento y su respectivo depósito, ha sido asegurar el debido financiamiento de lasorganizaciones sindicales, además de la necesaria certeza y periodicidad que requieren a este respecto para el cumplimiento de sus fines, dentro de los cuales se encuentra aquellos que contemplan la consecución de beneficios sociales para sus afiliados.

De esta suerte, si se entiende que la entrega de documentación como la planilla de descuentos de la cuota sindical, es un antecedente necesario que permite al directorio cumplir con los fines de la organización sindical a la que representa, no cabe sino concluir que resultaría jurídicamente procedente su requerimiento, resultando la empresa obligada a su entrega.

En efecto, la negativa del empleador a proporcionar tal información podría importar un obstáculo para la obtención de tales fines, lo cual, en opinión de este Servicio, configuraría una práctica antisindical, situación que en definitiva, deberá ser conocida y resuelta por el Juzgado del Trabajo competente, según lo dispone el inciso 3º del artículo 292 del Código del Ramo, que, al efecto, establece:

"El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el Párrafo 6°, del Capítulo II, del Título I, del Libro V, delpresente Código".

De la disposición legal citada se infiere que la calificación de una conducta constitutiva como práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia, conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral.

Lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto ha conferido a este Servicio, el inciso 4º de la disposición legal precitada, que prescribe:

"La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estimeconstitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los cuales tome conocimiento".

2.- En cuanto a la forma como debe efectuarse el descuento de la cuota sindical cuando el trabajador se encuentra con licencia médica, cabe señalar que el inciso 1º del artículo 58, del Código del Trabajo, dispone:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos".

Del precepto antes transcrito se deriva que las cuotas sindicales constituyen una de las deducciones que el empleador se encuentra obligado a efectuar.

Se desprende, asimismo, que tales descuentos o deducciones se deben practicar, precisamente, sobre las remuneraciones de los trabajadores.

Por su parte, el artículo 149, inciso 1º, del D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469, dispone:

"Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".

A su vez, el artículo 3º, del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala:

"Los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales."

Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes transcritas se deriva que los trabajadores acogidos a licencia médica por incapacidad total o parcial, por enfermedad no profesional o accidente no laboral recibirán un subsidio durante todo el período comprendido en la licencia, el cual será imponible para previsión y salud y no constituirá renta para todos los efectos legales.

De esta suerte, analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, forzoso es concluir que no resulta jurídicamente procedente deducir del subsidio que el trabajador perciba durante el período que se encuentra acogido a licencia médica, el monto correspondiente a la cuota sindical, toda vez que por expreso mandato del legislador, dicho descuento debe efectuarse exclusivamente sobre las remuneraciones.

Corrobora lo anterior la circunstancia que la misma ley ha prescrito que los únicos descuentos a que se encuentra afecto dicho subsidio serán aquellos destinados a la previsión social y salud de los trabajadores, no constituyendo renta para ningún otro efecto legal.

En tales circunstancias, encontrándose un trabajador acogido a licencia médica, será él mismo quien tendrá que pagar directamente la cuota sindical a la organización a la cual pertenece, hasta que comience a percibir su remuneración o parte de la misma, momento en que el empleador deberá proceder a efectuar, nuevamente, los mencionados descuentos.

Con todo, cabe aclarar que en el evento que el trabajador reciba remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, éstas, por expresa disposición del artículo 11 del D.F.L. Nº 44, de 1978, deberán seguir siendo pagadas por el empleador, aún durante el período comprendido en la licencia médica, quedando afectas, por ende, al descuento de la cuota y aporte sindical.

La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 5589/131, 2505/191 y 1199/63 de 08.08.1990, 01.06.1998 y 11.04.2002, respectivamente.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  1. Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la organización sindical de que se trata requiera de su empleador la entrega de la planilla de descuentos de cuotas sindicales, a fin de cumplir con las finalidades que la ley ha encomendado al sindicato, entre las cuales se encuentra aquellas relativas a la consecución de beneficios sociales.
  2. Encontrándose un trabajador acogido a licencia médica, será él mismo quien tendrá que pagar directamente la cuota sindical a la organización a la cual pertenece hasta que comience a percibir su remuneración o parte de la misma, momento en que el empleador deberá proceder a efectuar, nuevamente, los mencionados descuentos, no resultando procedente, por ende, deducir la cuota sindical del monto del subsidio correspondiente al período de licencia médica, sin perjuicio de lo que puedan disponer los estatutos de la respectiva organización sindical.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MBA

Distribución:

  • Jurídico.
  • Parte.
  • Control.
ORD. N°4362
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