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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Establecimiento Particular Subvencionado; Poder de dirección y administración;

ORD. N°5601

04-dic-2019

Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

Competencia Dirección del Trabajo; Establecimiento Particular Subvencionado; Poder de dirección y administración;

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 24928 (1471) 2019

ORD. N°5601

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Establecimiento Particular Subvencionado; Poder de dirección y administración;

RORD.: Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 15.07.2019, de don Guillermo Eguiguren Melossi.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. GUILLERMO EGUIGUREN MELOSSI

REPRESENTANTE DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIOS

EDUCARTE

educarte.ltda@gmail.com

AV. 5 DE ABRIL N°6086

ESTACIÓN CENTRAL

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la forma más idónea de dar cumplimiento a la obligación de otorgar 30 minutos de colación a la fonoaudióloga del establecimiento particular subvencionado que representa, sin incurrir en un menoscabo en la atención de los alumnos y en un gasto adicional, como el pago de horas extraordinarias.

Al respecto, cumple anotar, que de acuerdo con lo establecido en artículo 39 de la ley Nº21.109, la jornada semanal de los asistentes de la educación será de un máximo de 44 horas cronológicas, incluyendo los 30 minutos para colación, tratándose de trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.

De igual forma tendrán derecho a 30 minutos de colación, imputables a la jornada, los asistentes de la educación que, no obstante tener una jornada semanal inferior a 43 horas semanales, tengan una jornada diaria igual o superior a 8 horas.

Lo anterior permite sostener que, cumpliéndose las condiciones antes señaladas, el empleador estará obligado a otorgar los 30 minutos de colación, imputables a la jornada.

Precisado lo anterior y en lo que respecta a su requerimiento, cabe señalar que la materia que se somete a consideración de esta Dirección incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.

Conforme con la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, que emanan del derecho de dominio correspondiente. El Código del Trabajo se remite a esta facultad, en el inciso cuarto de su artículo 306, al precisar que "No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº907, de 11.02.2016, sostiene "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".

Es dable agregar, que el Ordinario Nº1.165, de 20.03.2013, señaló que "(..) la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°5601
Competencia Dirección del Trabajo; Establecimiento Particular Subvencionado; Poder de dirección y administración;

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Título I Normas Generales

Catalogación

Competencia Dirección del Trabajo; Establecimiento Particular Subvencionado; Poder de dirección y administración;