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Ordinarios

Contrato de trabajo; Trabajadora de casa particular; Ley aplicable;

ORD. N°4044

16-oct-2014

Atiende presentación que indica.

contrato trabajo, ley aplicable,

K 11467(1964)/2014

ORD. Nº: 4044 /

MAT.: Contrato de trabajo; Ley aplicable

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 06.10.2014, de Sr. Pablo Salles Ubilla.

SANTIAGO, 16.10.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. PABLO SALLES UBILLA

ALONSO DE CÓRDOVA 5870, OFICINA 1182

LAS CONDES

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la normativa aplicable a la relación laboral que lo une con la trabajadora de casa particular a que alude, considerando que ésta mantiene un contrato laboral vigente celebrado en conformidad a las leyes chilenas y otro, bajo la ley estadounidense.

Hace presente que debe viajar a Estados Unidos durante períodos intermitentes de tiempo (salir un mes, volver por otro mes y volver a salir) acompañado de dicha trabajadora, con quien firmó un contrato de trabajo modelo o estandar (inglés-español) que figura en la página web de la embajada de dicho país, con carácter obligatorio, con el objeto de postularla y obtener visa de trabajo, el cual contempla condiciones laborales distintas a las que rigen en Chile.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 14 del Código Civil, dispone:

"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros".

De la norma precedentemente transcrita - que consagra el principio de la territorialidad de la ley - se desprende que la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras.

De igual disposición se deriva que, por el contrario, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos o extranjeros que se encuentran fuera del país, aunque conserven su domicilio en Chile.

En relación con lo anterior, cabe precisar que el artículo 15 del mencionado Código reconoce la aplicación excepcional de la ley nacional a los chilenos que se encuentren en el extranjero, en ciertas situaciones taxativas referidas a su estatuto personal: estado civil; capacidad, cuando el acto va a producir efectos en Chile y en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo exclusivamente de sus cónyuges y parientes chilenos.

En los demás casos, el chileno fuera de Chile queda íntegramente regido por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se encuentren en el extranjero, aunque realicen actos que vayan a producir efectos en Chile y tengan cónyuge o parientes chilenos, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.

De lo expuesto se desprende, tal como lo ha sostenido este Servicio en dictamen Nº 3426/205, de 5.07.99, que nuestra legislación no reconoce el estatuto personal del extranjero en Chile (artículo 14 Código Civil); como también, que el estatuto personal del chileno no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que consigna el artículo 15 de dicho cuerpo legal, dentro de las que no se encuentran las relaciones de trabajo.

Lo anteriormente expresado permite afirmar que la ley laboral chilena sólo se aplica territorialmente y jamás en forma extraterritorial, pues no existe norma jurídica que así lo establezca o autorice.

De esta suerte, en el caso planteado en la especie, el contrato de trabajo celebrado en Chile por Ud. y la trabajadora por quien se consulta debe regirse por la ley laboral chilena, específicamente por la normativa especial que regula el contrato de los trabajadores de casa particular contenida en los artículos 146 y sgtes. del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior y en armonía con lo ya señalado, cabe manifestar que las obligaciones que se ejecuten en el extranjero no podrán estar afectas a la Ley chilena porque, según ya se ha expresado, ésta no rige extraterritorialmente.

De este modo, en la práctica, correspondería, distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se llevan a cabo en el extranjero. Las primeras, ciertamente se regirán por la ley chilena. Por el contrario, las que se ejecuten en el extranjero, se regirán por la ley del lugar o país respectivo, careciendo este Servicio de toda competencia al respecto.

Avala la conclusión anterior, lo establecido por el DFL. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de esta Dirección en cuanto en su artículo 5º letra c) establece que al Director del Servicio le corresponderá especialmente, entre otras atribuciones " Velar por la correcta aplicación de las leyes del Trabajo, en todo el territorio de la República."

Saluda a Ud.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÖN DEL TRABAJO

SOG/SMS/sms

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

ORD. N°4044
contrato trabajo, ley aplicable,

Catalogación

contrato trabajo, ley aplicable,