Ordinarios
Comprobante electrónico de pago de remuneración;
ORD. N°816
20-feb-2013
1) Resulta legalmente procedente que el anexo del comprobante de remuneraciones del artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, se envíe electrónicamente al trabajador, o bien, que éste acceda al portal web de su empleador para conocerlo.