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Período

Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

ORD. N°2473

01-jul-2019

Atiende presentación de Condominio Diego Portales, sobre utilización de sistema electrónico de registro y control de asistencia.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E3303 (226) 2019

ORD.: 2473

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende presentación de Condominio Diego Portales, sobre utilización de sistema electrónico de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Reasignación de 26.03.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Instrucciones de 05.03.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Ord. N°178 de 24.01.2019 de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.

5) Presentación de 18.01.2019 de Sr. Carlos Eguiguren Benavides, en representación de Condominio Diego Portales.

SANTIAGO, 01.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. CARLOS EGUIGUREN BENAVIDES

CONDOMINIO DIEGO PORTALES

SIMÓN BOLIVAR N°202, OFICINA 505

IQUIQUE

Mediante su presentación del antecedente 5), usted solicita autorización de este Servicio para implementar un sistema de registro y control de asistencia de tipo computacional, adjuntando documentación comercial y técnica del mismo.

Al respecto, es del caso indicar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, todo empleador debe mantener un registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos por lo que, al tratarse del cumplimiento de una obligación impuesta por el legislador, no se requiere autorización para ello.

Precisado lo anterior, debemos indicar que, no obstante, lo señalado en el párrafo que antecede, los sistemas de registro de asistencia electrónicos deben cumplir con la normativa que regula la materia, vale decir, con lo dispuesto en los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales han establecido las características básicas de toda plataforma desarrollada para el fin consultado.

Finalmente, debemos señalar que, analizada la documentación adjunta a su presentación, ella no permite determinar si el sistema consultado se ajusta a las disposiciones de los dictámenes precitados lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado respecto de la validez de su utilización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°2473
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,