Ordinarios
Dirigente sindical; Término de contrato de trabajo; Efectos;
ORD. N°4423
21-sep-2017
No resulta procedente eliminar del registro de dirigentes sindicales que mantiene esta Dirección, al Secretario del Sindicato Interempresa de las Empresas Express de Santiago Uno S.A. y Comercial Nuevo Milenio S.A., a menos que se presenten nuevos antecedentes que permitan inferir de manera indubitada su voluntad de renunciar al cargo que ostenta.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 4139(992)/2017
ORD. Nº4423/
MAT.: Dirigente sindical; Término de contrato de trabajo; Efectos;
RORD.: No resulta procedente eliminar del registro de dirigentes sindicales que mantiene esta Dirección, al Secretario del Sindicato Interempresa de las Empresas Express de Santiago Uno S.A. y Comercial Nuevo Milenio S.A., a menos que se presenten nuevos antecedentes que permitan inferir de manera indubitada su voluntad de renunciar al cargo que ostenta.
ANT.: 1) Instrucciones, de 31.08.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°159, de 02.06.2017, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
3) Pase N°206, de 22.05.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. N°549, de 11.05.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
SANTIAGO, 21 de septiembre de 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO
SANTIAGO PONIENTE
Mediante ordinario citado en el antecedente 4), solicita se precise si resulta aplicable el procedimiento para la determinación del cese del cargo de dirigente sindical, contenido en el Manual de Procedimientos en Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Funcionarios, tratándose del Secretario del Sindicato Interempresa de las Empresas Express de Santiago Uno S.A. y Comercial Nuevo Milenio S.A., SINEXNIO, RSU 1311.1118, quien, según los antecedentes proporcionados por los restantes miembros del directorio de que se trata, mediante declaración jurada enviada a esa Inspección del Trabajo, con fecha 20.04.2017, habría presentado su renuncia a la empresa Express de Santiago Uno S.A., pero no a su cargo de dirigente de la mencionada organización sindical.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que con el objeto de contar con los antecedentes necesarios para dar respuesta a la consulta formulada se requirió informe sobre la materia al Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, el que fue evacuado mediante Pase N°159, citado en el antecedente 2), y que al efecto, señala:
«A través del Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Funcionarios, se instruye en su página 157 y siguientes, que “El registro de los actos sindicales que lleven a cabo las organizaciones sólo se realizará cuando exista un depósito formal efectuado por éstas, de la o las Actas que dan cuenta de los resultados del acto y de las condiciones en que este fue llevado a cabo, teniendo presente que el solo hecho de recibir la documentación, no importa necesariamente que deba proceder su registro”.
«En el citado marco instruccional se agrega que, si bien la labor del Servicio en esta materia se limita a llevar un registro de los actos sindicales por lo que a su respecto no cabe que sean previamente calificados en cuanto a su legalidad y/o validez, dada la importancia que reviste el ingreso de los datos en el Sistema Informático de Relaciones Laborales, el Servicio ha estimado indispensable establecer ciertos requisitos mínimos a exigir a los documentos que dan cuenta de tales actos, previo a ser registrados.
«Así, cuando se produce el cese en el cargo de dirigente por renuncia a la empresa, el acto sindical será registrado en el sistema informático, en la medida que su ocurrencia se acredite mediante:
a) El depósito por el interesado en la Inspección del Trabajo, de copia de la renuncia que ha presentado a la empresa o del finiquito.
b) En su defecto, la mayoría absoluta del directorio podrá acompañar declaración del empleador o del Jefe de RRHH, o quien haga sus veces, en la cual se indique el término de la relación laboral.
c) Si ello no fuera posible de obtener, se comisionará a un ministro de fe a fin de tomar declaración en la empresa al respecto.
d) Por último, en la Unidad de Relaciones Laborales se tomará declaración jurada a la mayoría absoluta del directorio».
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 230 del Código del Trabajo, dispone:
En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.
De la disposición legal recién transcrita se infiere, en lo pertinente, que el legislador ha establecido el derecho de los miembros de un sindicato interempresa a mantener su afiliación, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios.
Al respecto, mediante dictamen N°2658/063, de 08.07.2003, este Servicio sostuvo que el derecho otorgado por ley al socio de un sindicato interempresa, de mantener su afiliación a dicha organización, aun habiendo cesado su prestación de servicios, sin sujeción a condición alguna, implica que en su calidad de tal goza de los mismos derechos y está afecto a iguales obligaciones que cualquier afiliado, manteniendo, por tanto, su derecho a ser elegido director sindical de la misma organización, sin perjuicio de lo que dispongan al respecto sus estatutos.
Lo señalado precedentemente resulta plenamente aplicable a la situación planteada en la especie, tal como se sostiene en el citado informe emitido por el Departamento de Relaciones Laborales, lo cual permite concluir que el eventual término de los servicios que prestaba el dirigente por el que se consulta de forma alguna implica el cese del cargo de dirigente del sindicato interempresa de que se trata.
Ello, además, porque según se desprende del informe en referencia, el estatuto del Sindicato Interempresa de las Empresas Express de Santiago Uno S.A. y Comercial Nuevo Milenio S.A., no contempla entre las causales de desafiliación allí contenidas el término de la relación laboral del trabajador afiliado. De igual modo, dicho cuerpo reglamentario no contempla norma alguna que disponga que el director de la organización que ha cesado en sus labores deba dejar su cargo, concluyendo el aludido informe que atendido que de la declaración jurada suscrita por el Presidente y Tesorero del sindicato interempresa en comento aparece que el director por quien se consulta renunció a la empresa pero no al cargo que ejerce en la aludida organización, no procede su eliminación del registro de dirigentes sindicales que mantiene este Servicio.
Por consiguiente, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente eliminar del registro de dirigentes sindicales que mantiene esta Dirección, al Secretario del Sindicato Interempresa de las Empresas Express de Santiago Uno S.A. y Comercial Nuevo Milenio S.A., a menos que se presenten nuevos antecedentes que permitan inferir de manera indubitada su voluntad de renunciar al cargo que ostenta.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/MPKC
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Departamento de Relaciones Laborales