Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°613
17-feb-2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Grex", presentado por la empresa de Servicios Grex S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 Y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E32043 (1162) 2020
ORD. N°613
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Grex", presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANT.: 1) Instrucciones 20.07.2020, 12.10.2020 y 27.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 19.06.2020 de Sr. Froilán Cornejo Morales, en representación de empresa Servicios Grex S.p.A.
SANTIAGO, 17.02.2021
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR.
FROILÁN CORNEJO MORALES
EMPRESA SERVICIOS GREX S.P.A.
fcornejo@grex.cl
Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Grex", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la TÜV Rheinland Chile S.A., Rut, N°96.684.630-5, suscrito por el Sr. José A. Bobérly.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente.
Sin perjuicio de que la plataforma ofrece toda la información requerida, se hace presente que se debe incorporar a los reportes exigidos por el N°1.7 del Dictamen 5849/133, la opción de búsqueda de trabajadores por turnos.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, con la prevención realizada, que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., denominado "Grex", se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.