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Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Finiquito; Tribunales de Justicia;

ORD. N°721

28-oct-2024

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.

competencia dirección trabajo, relación laboral terminada, finiquito, tribunales justicia,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e informes en Derecho

E41138(461)2024

ORD. N°721

MAT.: Competencia. Relación laboral terminada. Finiquito.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.

ANTS.: 1)Pase N°178 de 16.02.2024, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.

2)Oficio N°E451310/2024 de 13.02.2024, de I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3)Consulta (denuncia) N°W015943/2023 de 29.01.2024, de don Gonzalo Gajardo Escobar.

SANTIAGO; 28.10.2024

DE:JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SR. GONZALO GAJARDO ESCOBAR

gonzalo.gajardo.es@gmail.com

Mediante documento del antecedente 2), se ha derivado a este Servicio su requerimiento del antecedente 3), mediante el cual Ud. reclama contra la actuación de su ex empleador, Centro de Información de Recursos Naturales, que luego de haber puesto término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo con Ud., le comunicó que se realizaría un descuento por un préstamo por licencia médica. Agrega que, habiéndose negado a aceptar dicho descuento, fue amedrentado con un juicio penal por enriquecimiento ilícito; adjuntando copia de su finiquito de fecha 10.01.2024.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La jurisprudencia de este Servicio ha sostenido en los Dictámenes N°s 824/21 de 26.02.2003, 3747/137 de 16.08.2004, 3594/095 de 07.08.2017, 6084/39 de 04.12.2018, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito, respecto de los cuales los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes, referente a la existencia misma del derecho.

De acuerdo con lo anterior, en el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

GMS/LBP

Distribución

Jurídico

Control

Partes

ORD. N°721
competencia dirección trabajo, relación laboral terminada, finiquito, tribunales justicia,

Catalogación

competencia dirección trabajo, relación laboral terminada, finiquito, tribunales justicia,