Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida;
ORD. N°722
28-oct-2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e informes en Derecho
E41882(472)2024
ORD. N°722
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Hechos controvertidos.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación.
ANT.: Presentación de 14.02.2024, de don Exequiel Vásquez Castro.
SANTIAGO, 28.10.2024
DE:JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. EXEQUIEL VÁSQUEZ CASTRO
alimentosramvas@gmail.com
Mediante documento del antecedente Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto de su situación laboral en pugna con su empleador Arzobispado de Santiago, debido que el pasado día 22 de enero puso fin a la modalidad de teletrabajo que habían pactado con fecha 15.05.2022 de manera indefinida. Agrega que el anexo de contrato de trabajo donde se estableció dicho acuerdo fue suscrito en conformidad con el artículo 152 quáter I del Código del Trabajo, que indica que cualquiera de las partes podrá poner término a lo pactado con 30 días de anticipación, por lo que consulta qué posición debe primar.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los hechos precedentemente anotados dan cuenta de una situación de controversia entre las partes en relación con la materia denunciada, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente. De esta suerte no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento al respecto.
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, vale decir, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Dirección, entre otros, en Dictámenes Nºs.1478/78, de 24.03.1997, 4616/197, de 16.08.1996, 723/28 de 22.01.2001 y Ordinarios N°4960, de 27.09.2018 y 1699 de 26.05.2020.
En consecuencia, atendido lo expresado, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia específica consultada, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de la relación laboral de someter el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
GMS/LBP
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