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Período

Ordinarios

Trabajador del comercio; Feriado irrenunciable; Trabajador de call center;

ORD. N°5693

08-nov-2018

Los antecedentes aportados no resultan suficientes para sostener la necesidad de complementar la interpretación normativa contenida en Dictamen Nº 2091/49 de 17.05.2017.

trabajador comercio, feriado irrenunciable, trabajador call center,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 6606 (1314) 2018

ORD.:5693

MAT.: Trabajador del comercio; Feriado irrenunciable; Trabajador de call center;

RORD.: Los antecedentes aportados no resultan suficientes para sostener la necesidad de complementar la interpretación normativa contenida en Dictamen Nº 2091/49 de 17.05.2017.

ANT.: 1) Pase Nº10 de 19.10.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 08.06.2018, de don Pablo Rossel Estay, Gerente General de CGS CHILE S.A.

SANTIAGO, 08.11.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : PABLO ROSSEL ESTAY

GERENTE GENERAL CGS CHILE SA

prossel@cgsinc.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a precisar el alcance del Dictamen Nº2091/49 de 17.05.2017, en la parte referida a que los trabajadores de Call Center se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios los días que la ley establece como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes de comercio.

Lo anterior, a causa de que el 1.05.2018 una fiscalizadora de este Servicio habría instruido el cese de la prestación de servicios de 35 trabajadores que laboraban para la empresa Wom, en circunstancia que, tales dependientes, no habrían estado ejecutando actividades de comercio.

Al respecto cabe considerar que el Dictamen Nº2091/49 de 17.05.2017, cuya aclaración se solicita, expresa en su conclusión Nº3, lo siguiente:

"Los trabajadores de call center se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios los días que la ley establece como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes de comercio, en la medida que sus labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercadería, provisiones o suministros en dominio, en uso o goce".

De lo anterior, se advierte que la doctrina institucional sobre la materia resulta suficientemente precisa en cuanto al ámbito de aplicación personal del derecho a feriado irrenunciable respecto a los dependientes de centros de llamados, por lo que no se estima procedente reiterar el ejercicio de la actividad interpretativa sobre tal normativa en la medida que no aparezcan antecedentes que así lo justifiquen.

Ahora bien, la situación planteada respecto al desarrollo de la actividad fiscalizadora, o la aplicación al caso concreto de la doctrina institucional, solo resulta procedente su revisión mediante los procedimientos que contempla el ordenamiento jurídico, a través del ejercicio de reclamaciones en sede administrativa o judicial.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes aportados no resultan suficientes para sostener la necesidad de complementar la interpretación normativa contenida en Dictamen Nº2091/49 de 17.05.2017.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico, partes, control

ORD. N°5693
trabajador comercio, feriado irrenunciable, trabajador call center,

Catalogación

trabajador comercio, feriado irrenunciable, trabajador call center,