Ordinarios
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1548
25-abr-2019
Atiende solicitudes de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
E20815 (2558) 2018
E2841 (198) 2019
ORD.:1548
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitudes de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.03.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 13.02.2019, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Memo N°34 de 06.02.2019 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Correo electrónico de 29.01.2019 de Departamento Jurídico.
5) Correo electrónico de 23.01.2019, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
6) Memo N°42 de 21.12.2018 de Jefe Departamento Jurídico.
7) Presentaciones de 21.11.2018 y 24.01.2019, de Sr. Jose Manuel López de La Casa, en representación de empresa Kairós S.A.
SANTIAGO, 25.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. JOSE MANUEL LÓPEZ DE LA CASA
EMPRESA KAIROS S.A.
GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N°5018, OFICINA 503
SAN MIGUEL
Mediante sus presentaciones del antecedente 7), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Net-Time", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante memorándum de antecedente 3) y correos electrónicos de antecedentes 2) y 5), manifestando que el sistema no contempla la generación de un Hash como mecanismo de seguridad asociados a las acciones de la plataforma, medida que resulta esencial para garantizar la veracidad de la información emitida por la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Kairos S.A., denominado "Net-Time", presenta una deficiencia grave que impide emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
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