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Período

Ordinarios

Horas extraordinarias; Base de cálculo; Bono motorista; Calificación; Sueldo base;

ORD. N°2528

07-jun-2017

Calificación de bono para efectos de liquidación de horas extraordinarias.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11685(2601)2016

ORD. N°2528/

MAT.: Horas extraordinarias; Base de cálculo; Bono motorista; Calificación; Sueldo base;

RORD.: Calificación de bono para efectos de liquidación de horas extraordinarias.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 24.04.2017.

2) Oficio Nº 690, de IPT de Santiago, de 23.03.2017.

3) Oficio Nº 954, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 28.02.2017.

4) Presentación de don Luis Alejandro Sandoval San Martín, de 21.11.2016.

07.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DON LUIS ALEJANDRO SANDOVAL SAN MARTÍN

luis._sandoval@hotmail.cl

Por la presentación del antecedente 4), se consulta sobre la legalidad de incorporar a la base de cálculo de las horas extraordinarias, el bono de motorista que percibe con regularidad el personal dependiente de la empresa Global Security S.A., encargado de manejar vehículos blindados y motos.

Se solicitó a la Inspección correspondiente informe de fiscalización mediante Oficio de antecedente 3), el que fue evacuado y remitido a esta Unidad con el Oficio de antecedente 2).

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

En lo que interesa, el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, establece que, "Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria…".

A su vez, la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, también en lo que interesa, califica al "sueldo" de remuneración y lo define como, "el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo…".

Así entonces, conforme a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, una remuneración o beneficio para que sea calificado de "sueldo" debe reunir las siguientes condiciones copulativas:

"1.- Que se trate de un estipendio fijo.

2.- Que se pague en dinero.

3.- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.

4.- Que responda a una prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo".

Conforme consta en el informe de fiscalización anexo al Oficio de antecedente 2), la citada asignación consiste en un bono de $155.000 que la empleadora Global Security S.A. paga mensualmente al personal de motoristas, esto es, a los encargados de manejar motos y vehículos blindados, en proporción a los días efectivamente trabajados.

Esta última circunstancia, es decir, que se pague en proporción a los días efectivamente trabajados, no priva a este bono de su carácter de estipendio fijo, puesto que la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección se ha pronunciado en el sentido que este requisito no significa que las partes hayan acordado una suma de dinero única, específica y determinada, sino basta que se haya pactado la forma de liquidar y establecer el monto del beneficio, lo cual le da el carácter de "fijeza" al mismo. Así, "esta Dirección del Trabajo ha dejado establecido que el hecho de que un beneficio pueda producir resultados que no sean constantes de un mes a otro, no altera la naturaleza del mismo para convertirlo en un estipendio de carácter variable, por cuanto el elemento de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente, y además, porque su monto y forma de pago se encuentren preestablecidos" (Dictamen N°1207/75, de 22.03.93, citado por el Dictamen N° 6920/324, de 13.12.96).

Por tanto, la asignación o bono precedente en que incide la consulta, reúne las condiciones para ser calificado de "sueldo" y en consecuencia, para ser incluido en la base de cálculo de las horas extraordinarias.

Debe tenerse presente, sin embargo, que de acuerdo a lo informado por el citado informe de fiscalización proveniente de la IPT de Santiago, el vínculo laboral del recurrente con Global Security S.A. se ha extinguido, habiéndose suscrito el finiquito correspondiente con fecha 30.12.2016.

En estas condiciones, el finiquito tiene pleno poder liberatorio de las obligaciones pendientes nacidas con motivo de la relación laboral que se extingue y, a la vez, hace plena prueba del pago o solución de las mismas (Dictámenes Nos 3286/189, de 30.06.99, y 4635/204, de 20.08.92, entre otros).

Con todo, en el hipotético caso que se hubiese pactado finiquito con reserva de derechos, y que esta reserva consistiera en el pago pendiente de horas extraordinarias - en tal eventualidad - el recurrente podrá recurrir a los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones precedentes, cúmpleme manifestar que la asignación de motorista examinada reúne las características de "sueldo", y por tanto, debe incorporarse a la base de cálculo de las horas extraordinarias, sin perjuicio que el recurrente don Luis Alejandro Sandoval, por haber suscrito finiquito, sólo podrá recurrir a los tribunales de justicia a objeto de perseguir la reliquidación a que diere lugar, en el caso que hubiese pactado reserva de derechos.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

ORD. N°2528
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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

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