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Negociación Colectiva; Objeción de legalidad; Plazo; Cómputo;

ORD. N°5582

03-nov-2015

1) El plazo de cinco días que otorga el artículo 331 del Código del Trabajo a la comisión negociadora para interponer el reclamo de las observaciones al proyecto de contrato colectivo formuladas por el empleador, y las que merezca la respuesta, debe computarse a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la recepción de esta última por dicha comisión negociadora y hasta las 24:00 horas del último día del referido plazo. 2) Si el día que correspondía al del vencimiento del plazo en comento, hubiese recaído en sábado, domingo o festivo, habría correspondido aplicar la norma del artículo 312 del Código del Trabajo y por tanto, dicho plazo debería haberse entendido prorrogado hasta el día siguiente hábil.

negociación colectiva, objeción legalidad, plazo, cómputo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 5843(1047)/2015

ORD. Nº 5582 /

MAT.: Negociación Colectiva. Objeción de legalidad; Plazo; Cómputo;

RORD.:1) El plazo de cinco días que otorga el artículo 331 del Código del Trabajo a la comisión negociadora para interponer el reclamo de las observaciones al proyecto de contrato colectivo formuladas por el empleador, y las que merezca la respuesta, debe computarse a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la recepción de esta última por dicha comisión negociadora y hasta las 24:00 horas del último día del referido plazo.

2) Si el día que correspondía al del vencimiento del plazo en comento, hubiese recaído en sábado, domingo o festivo, habría correspondido aplicar la norma del artículo 312 del Código del Trabajo y por tanto, dicho plazo debería haberse entendido prorrogado hasta el día siguiente hábil.

ANT.:1) Instrucciones, de 30.09.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes.

2) Instrucciones, de 03.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación, de 07.05.2015, de Directiva Sindicato Interregional Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada, Prosegur Ltda.

SANTIAGO, 3 de noviembre de 2015

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES FABIÁN GAETE, CARLOS LANDAETA, MIGUEL CONTRERAS,

OSCAR STEINER Y RICHARD CRUCES

DIRECTIVA SINDICATO INTERREGIONAL EMPRESA DE TRANSPORTES

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, PROSEGUR LTDA.

MARTÍNEZ DE ROZAS N°780, 2° PISO

CONCEPCIÓN/

Mediante presentación citada en el antecedente 3), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el plazo previsto en el artículo 331 del Código del Trabajo se cuenta a partir del mismo día de la presentación por parte de la comisión negociadora, del reclamo de las observaciones formuladas por el empleador al proyecto de contrato colectivo y de la respuesta de este último. Consultan, asimismo, si dicho plazo es de días corridos y en tal caso, qué ocurre si su vencimiento recae en día inhábil.

Lo anterior, para efectos de tener certeza al respecto, a fin de evitar en el futuro eventuales impugnaciones al tenor de lo dispuesto en los incisos 1° y 2° de la citada disposición legal.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 48, inciso 1º, del Código Civil dispone:

Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día de plazo.

La disposición legal antes transcrita establece una forma de cómputo que se ha denominado doctrinariamentecomputación civil de los plazos, que difiere de lacomputación natural de los mismos.

En efecto, de acuerdo a la doctrina enunciada, recogida por esta Dirección en los dictámenes N°s. 993/52, de 09.03.2004 y 5422, de 04.11.1983:«En lacomputación natural se procede de momento a momento y se calcula que el día tiene veinticuatro horas, pero comenzando a contar éstas a partir de un momento cualquiera, y se considera cumplido aquél cuando hayan transcurrido las veinticuatro desde el momento inicial. De este modo el plazo de un día, a partir de hoy, a la una de la tarde, se cumple mañana a la misma hora.

«En lacomputación civil el día representa una unidad de tiempo comprendida entre una medianoche y otra, calculándose por entero, sin tomar en cuenta las fracciones. De manera que en el ejemplo anterior el plazo se comienza a contar, no desde la una de la tarde de hoy, sino desde las doce de la noche de hoy hasta las doce de la noche de mañana».(Nicolás Coviello.Doctrina General del Derecho Civil. México. 1938, págs. 338-339. Obra citada enManual de Derecho Civil, Segundo Volumen de las Partes, Preliminar y General. Antonio Vodanovic H., Editorial Jurídica ConoSur, 2001, pág. 9).

A su vez, este Servicio, a través del dictamen N°6018/311, de 09.10.1997, ha sostenido que el día tiene una duración de veinticuatro horas y se comienza a contar desde las 00:00 horas de uno determinado hasta las 24:00 del mismo, de manera tal que para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en dichas unidades de tiempo y en conformidad a la norma del artículo 48, inciso 1°, antes transcrito, deben contabilizarse días completos, en los términos antes señalados, debiendo, por tanto, excluirse para dicho cómputo aquellas fracciones de horas que no alcanzan a conformar un día.

Por su parte, el artículo 50 del Código Civil preceptúa:

En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.

De la norma legal preinserta se infiere que, a menos que exista disposición legal o acto de autoridad expresos que señalen lo contrario, los plazos a que hace referencia corren sin interrupción durante los feriados o, en otros términos, deben considerarse aun dichos días para su cómputo.

Al respecto, cabe señalar que la norma antes transcrita y comentada, consigna los plazos que la doctrina citada ha denominado continuos, en oposición a los discontinuos, que son todos aquellos en que opera la suspensión durante los días feriados o, lo que es lo mismo, no se consideran para su cómputo.

Ahora bien, de la revisión del articulado del Libro IV del Código del Trabajo,de la Negociación Colectiva, es posible concluir que, salvo en el caso de la norma del artículo 374 bis, inciso 3°, que dispone:«transcurridos cinco días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, sin que las partes hubiere llegado, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor…», no existe otro precepto que establezca un plazo de días hábiles, lo cual permite, a su vez, sostener que a falta de disposición legal expresa que señale que las normas sobre plazos contenidas en el citado Libro IV del Código del Trabajo son de carácter discontinuo, debe entenderse que corren sin interrupción, aun durante los días festivos o feriados.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 312 del mismo Libro IV, establece:

Cuando un plazo de días previsto en este Libro venciere en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.

El precepto legal transcrito establece una regla especial respecto de los plazos previstos en materia de negociación colectiva, según la cual, si alguno de ellos vence en sábado, domingo o festivo, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Con todo, dicha disposición legal no altera, a juicio de esta Dirección, las normas sobre plazos contenidas en los artículos 48, inciso 1º, y 50 del Código Civil, analizadas precedentemente, sino que se limita a prescribir, según ya se señalara, que en el evento de que un plazo de días venciere en sábado, domingo o festivo, este se prorrogará hasta el día hábil siguiente.

Precisado lo anterior corresponde establecer, a la luz de las conclusiones expuestas en párrafos que anteceden, la forma en que la comisión negociadora debe computar el plazo por el que se consulta, previsto en el artículo 331 del Código del Trabajo, que en sus incisos 1° y 2°, dispone:

Recibida la respuesta del empleador, la comisión negociadora podrá reclamar de las observaciones formuladas por éste, y de las que merezca la respuesta, por no ajustarse éstas a las disposiciones del presente Código.

La reclamación deberá formularse ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de recepción de la respuesta. La Inspección del Trabajo tendrá igual plazo para pronunciarse, contado desde la fecha de presentación de la reclamación.

De la norma preinserta se infiere, en lo pertinente, que recibida la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo presentado por el grupo o sindicato de que se trate, la comisión negociadora podrá reclamar tanto de las observaciones formuladas por aquel como de las que merezca dicha respuesta y que tal reclamación deberá efectuarse ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo de cinco días, el que deberá contarse desde la fecha de recepción de la respuesta en referencia.

Se colige, asimismo, que el legislador ha establecido en este caso un plazo de días, de forma tal que para su cómputo deberá estarse a lo previsto en los artículos 48, inciso 1º, y 50 del Código Civil, antes transcritos y comentados.

De ello se sigue que en la situación en consulta, el plazo de cinco días que otorga la ley a la comisión negociadora para interponer el reclamo de que se trata debe computarse a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la presentación de la respuesta del empleador y hasta las 24:00 horas del último día de dicho plazo.

En otros términos, en el ejemplo por Uds. propuesto, si la respuesta del empleador fue recibida por la comisión negociadora el día 2 de abril de 2015, el plazo con que contaba esta última para reclamar de las observaciones formuladas por el primero vencía el día 7 del mismo mes y año, a las 24:00 horas y no el día anterior, como señalan en su presentación.

Ahora bien, siguiendo con el ejemplo anterior, si el día 7 de abril de 2015, que correspondía al de vencimiento del plazo en comento, hubiese recaído en sábado, domingo o festivo, habría correspondido aplicar la norma del artículo 312 del Código del Trabajo, es decir, dicho plazo debería haberse entendido prorrogado hasta el día siguiente hábil.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) El plazo de cinco días que otorga el artículo 331 del Código del Trabajo a la comisión negociadora para interponer el reclamo de las observaciones al proyecto de contrato colectivo formuladas por el empleador, y las que merezca la respuesta, debe computarse a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la recepción de esta última por dicha comisión negociadora y hasta las 24:00 horas del último día del referido plazo.

2) Si el día que correspondía al del vencimiento del plazo en comento, hubiese recaído en sábado, domingo o festivo, habría correspondido aplicar la norma del artículo 312 del Código del Trabajo y por tanto, dicho plazo debería haberse entendido prorrogado hasta el día siguiente hábil.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MPKC

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