Ordinarios
Registro y control de asistencia;
ORD. N°1422
18-ago-2022
1) No existe inconvenientes jurídicos para utilizar en Chile sistemas de registro y control y asistencia desarrollados en el extranjero. 2) La Dirección del Trabajo no puede recomendar empresas particulares para efectuar el proceso de certificación señalado en el N°4 del Dictamen N°2927/58.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias