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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Registro y control de asistencia;

ORD. N°1422

18-ago-2022

1) No existe inconvenientes jurídicos para utilizar en Chile sistemas de registro y control y asistencia desarrollados en el extranjero. 2) La Dirección del Trabajo no puede recomendar empresas particulares para efectuar el proceso de certificación señalado en el N°4 del Dictamen N°2927/58.

registro y control asistencia,
ORD. N°1422
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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
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