Ordinarios
Emergencia sanitaria Coronavirus; Estado de excepción constitucional de catástrofe; Traslado de trabajadores;
ORD. N°2197
27-jul-2020
La Dirección del Trabajo no es el organismo competente para pronunciarse respecto de eventuales problemas con la movilización de los trabajadores que se desempeñan en una localidad diferente de aquella donde desempeñan sus funciones.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E20155(719)2020
ORD. N°2197
MAT.: Emergencia sanitaria Coronavirus; Estado de excepción constitucional de catástrofe; Traslado de trabajadores;
RORD.: La Dirección del Trabajo no es el organismo competente para pronunciarse respecto de eventuales problemas con la movilización de los trabajadores que se desempeñan en una localidad diferente de aquella donde desempeñan sus funciones.
ANT.:
1) Instrucciones de 22.05.2020 y 24.07.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 08.05.2020 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S)
3) Correo electrónico de 27.03.20.
4) Pase N° 268 de 25.03.20 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5) Memorandum INPR2020-12547 de 23.03.20 de la Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República.
6) Correo electrónico de 18.03.20 de doña Sandra Viviana Araya González.
SANTIAGO, 27.07.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA. SANDRA VIVIANA ARAYA GONZÁLEZ
sandrucaaraya@gmail.com
CONVENTO VIEJO N° 351
CHIMBARONGO
Mediante correo electrónico del antecedente 6), Ud. ha solicitado a la Presidencia de la República información sobre lo que sucede con los trabajadores de la minería de Antofagasta que siguen trabajando y no han podido viajar a sus casas. Su presentación fue derivada a esta Dirección para su conocimiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Corresponde al Ministerio de Salud determinar las localidades que entran y salen de la medida sanitaria de cuarentena. Respecto de Antofagasta, fue decretada cuarentena, la que fue levantada, situación que puede ser modificada en el futuro según las instrucciones que otorgue la autoridad competente, no siendo de competencia de esta Dirección determinar tal medida.
En los períodos en que respecto de una determinada localidad no se ha decretado cuarentena, y por consiguiente, se puedan seguir prestando servicios, el empleador debe adoptar las medidas sanitarias de prevención que resulten procedentes, de acuerdo a lo indicado por la autoridad sanitaria. En caso que esto último no se esté respetando se puede interponer una denuncia en cualquier oficina de esta Dirección, para lo cual debe indicar el nombre y domicilio específico de la faena que se requiere fiscalizar.
Por último, en cuanto a las eventuales dificultades que podrían tener estos trabajadores para retornar a sus casas o en los servicios de transportes, ello escapa a la competencia de esta Dirección, pudiendo corresponder al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o a la autoridad sanitaria respectiva, según sea el caso, lo que en la especie no se puede determinar con certeza, dado lo genérico de su solicitud, la que no señala el nombre de los trabajadores afectados ni las causas específicas de las dificultades que les han impedido retornar a sus hogares.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
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Directora