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Ordinarios

Permiso por matrimonio o por acuerdo de unión civil; Permiso prenatal; Coincidencia; Género;

ORD. N°2259

03-ago-2020

El permiso especial por matrimonio o pacto de unión civil que coincide con el permiso otorgado por una licencia maternal prenatal queda subsumido en este último permiso.

permiso por matrimonio o acuerdo unión civil, permiso prenatal, coincidencia, género,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E9952(386)2020

ORD. N°2259

MAT.: Permiso por matrimonio o por acuerdo de unión civil; Permiso prenatal; Coincidencia;

RORD.: El permiso especial por matrimonio o pacto de unión civil que coincide con el permiso otorgado por una licencia maternal prenatal queda subsumido en este último permiso.

ANT.:

Pase N°756 de 06.07.2020 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.

Instrucciones de 27.04.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

Ordinario N° 122 de 07.02.2020 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar (S).

Presentación de 21.01.2020 de doña Fabiola Gianina Lorenzini Barrios.

SANTIAGO, 03.08.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. FABIOLA GIANINA LORENZINI BARRIOS

AVDA. LIBERTAD N°919, OFIC. 73, EDIFICIO ALICAHUE

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en representación de la Universidad de Viña del Mar, referido a la coincidencia y superposición del permiso por matrimonio o unión civil con el permiso prenatal respecto de la trabajadora de la referida entidad Sra. Cynthia Muñoz Vilches. Señala que la trabajadora celebró un cuerdo de unión civil el 29 de noviembre de 2019 y que con esa misma fecha le fue otorgada la licencia maternal por permiso prenatal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 207 bis del Código del Trabajo dispone:

"En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N°20.830 todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

"Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

"El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación."

De acuerdo a la norma antes transcrita, en lo pertinente a su consulta, este permiso especial lo puede utilizar la trabajadora el día del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la fecha de la celebración del referido acuerdo.

Por otra parte, el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo dispone:

"Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él."

De la interpretación armónica de ambas normas legales se puede colegir que si a la fecha de celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil la trabajadora se encontraba liberada de su obligación de prestar servicios por habérsele otorgado licencia médica por permiso prenatal y aun cuando el permiso por tales causas es un beneficio diferente a aquel, resulta procedente entender que, en la especie, queda subsumido en el permiso prenatal correspondiente.

En efecto, dar un alcance distinto a las normas en estudio implicaría que el permiso por unión civil tendría que hacerse efectivo una vez concluido el permiso maternal pertinente, lo que va en contra del tenor expreso de la norma que señala que el mismo debe hacerse efectivo el día de la celebración del acuerdo y en los días "inmediatamente" anteriores o posteriores a éste.

De esta manera el permiso especial por matrimonio o unión civil es un derecho que tiene una oportunidad única de ejercicio, esto es, solo se puede impetrar el día de la celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil y los 5 días inmediatamente anteriores o posteriores al referido acto jurídico, careciendo esta Dirección de facultades para autorizar su otorgamiento en una fecha diversa a la ya señalada. Así lo ha señalado esta Dirección en dictamen N° 3342/48, d 01.09.2014, en el que se determinó que el referido permiso no se puede ejercer en un momento distinto al fijado por el legislador ni fraccionarse.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas y doctrina administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que el permiso especial por matrimonio o unión civil que coincide con el permiso otorgado por una licencia maternal prenatal queda subsumido en este último beneficio.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°2259
permiso por matrimonio o acuerdo unión civil, permiso prenatal, coincidencia, género,

Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

permiso por matrimonio o acuerdo unión civil, permiso prenatal, coincidencia, género,