Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Personal de Contrata del Ejercito de Chile;
ORD. N°64
07-ene-2013
A la Dirección del Trabajo no le corresponde intervenir a fin de que el Ejercito de Chile repare al recurrente el daño que le habría ocasionado durante el período en que se desempeñó en el Comando de Operaciones del mismo, en calidad de personal de contrata.