Ordinarios
Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar; Principio de no discriminación; Género;
ORD. N°4475
11-nov-2014
Atiende presentación que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K12189(2108)2014
ORD. Nº 4475 /
MAT.: Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar; Principio de no discriminación.
RORD. : Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº1879 de 23.10.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Memorandum INPR 2014-45674, de Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República.
3) Correo electrónico de 27.05.2014, de Sra. Cecilia Carvajal Delgado.
SANTIAGO, 11.11.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. CECILIA CARVAJAL DELGADO
cycarvaj@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 3), manifiesta sus inquietudes respecto a la discriminación en la contratación de mujeres, en el mercado laboral, originada a su juicio, en los derechos relacionados con la maternidad contenidos en nuestra legislación, frente a lo cual propone equilibrar dichos beneficios entre hombres y mujeres.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que en el último tiempo, ha entrado en vigor diversa normativa, cuya finalidad es incentivar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos entre padre y madre, tales como, la posibilidad de que la madre extienda al padre parte de las semanas del permiso parental y de que el padre pueda hacer uso del permiso de alimentación de los hijos menores de dos años, en caso de que ambos sean trabajadores, iniciativas que indudablemente propugnan disminuir potencialmente la discriminación en cuanto a la contratación de mujeres, así como la protección de la familia.
En efecto, mediante Dictamen N°3413/055 de 03 de septiembre de 2014, este Servicio junto con fijar el sentido y alcance de la ley N°20.761, publicada en el Diario Oficial de 22 de Julio de 2014, que confirió el derecho al padre para hacer uso del permiso de alimentación de los hijos menores de dos años, precisó que la finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, "es efectuar las modificaciones legales necesarias a las normas del Código del Trabajo sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar con el objeto de modernizarlas, procurando facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país, de manera de propugnar una mayor corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y junto con ello, disminuir la discriminación en la contratación de mujeres al equilibrar entre ambos padres, el mayor costo que pudiera suponer la contratación de éstas".
Cabe destacar, además, que mediante la Ley N°20.764, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2014, que establece un permiso de cinco días hábiles por matrimonio, además, se modificó el epígrafe del Título II, del Libro II del Código del Trabajo, adecuándolo a la nueva normativa y finalidad señalada en los acápites que anteceden, pasando de Normas Protectoras de la Maternidad a "De la Protección de la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar", así fue precisado por este Servicio, mediante Dictamen N°3342/48 de 01.09.2014, que fijó el sentido y alcance de la normativa en comento.
Asimismo, cabe informar que el Supremo Gobierno se encuentra en una etapa de estudio y evaluación de diversas modificaciones a los actuales cuerpos normativos, entre ellos el Código del Trabajo, tendientes a reforzar la efectividad de los derechos laborales.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/MOP
Distribución:
-
Jurídico
-
Partes
-
Control
-
Sr. Director