Ordinarios
Contrato de Trabajo; Caso fortuito o fuerza mayor; Calificación;
ORD. N°1312
07-mar-2016
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K10454(2208)15
ORD. : 1312 /
MAT.: Contrato de Trabajo; Caso fortuito o fuerza mayor; Calificación;
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.02.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Ordinario N° 13463 de 16.12.15 del Sr. Director Nacional de Vialidad.
3) Ordinario N° 6271 de 30.11.15 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
4) Instrucciones de 24.11.15 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
5) Ordinario N° 4945 de 24.09.15 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
6)Pase N° 1459 de 01.09.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
7) Ordinario N° 2015 de 20.08.15 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.
8) Presentación de 18.08.15 de doña María Inés Lara Molina por K+S Chile S.A.
SANTIAGO, 07.03.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA INÉS LARA MOLINA
K+S CHILE S.A.
CALETA PATILLOS S/N°
IQUIQUE
Mediante Ordinario N° 6271, de 30.11.15, este Departamento dio respuesta a su presentación del antecedente 8), referida a la procedencia de considerar que existe caso fortuito o fuerza mayor producto de los cortes que se han producido en la Ruta A-750, especialmente luego del 9 de agosto de 2015, los que principalmente habrían afectado a los kms. 3 a 6.En dicho pronunciamiento se le hizo presente que la Dirección de Vialidad no había remitido informe técnico que esta Dirección le había solicitado, y que, por lo tanto, este Servicio no podía pronunciarse sobre la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Ahora bien, con posterioridad esta Dirección ha recepcionado información de la Dirección de Vialidad, en relación a la situación planteada por Ud., organismo que ha señalado, en lo pertinente a su consulta, que el caso fortuito o fuerza mayor, para los efectos de la construcción de obras públicas regidas por el Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, se entiende como aquellos accidentes que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas materiales en ella , siendo estos soportados por el contratista, a menos que la Dirección General de Obras Públicas lo califique como extraordinario y ajeno a toda previsión.
Agrega el informe que los deterioros en la obra deben serlo por causas ajenas a la voluntad del constructor, estableciendo el artículo 150 del cuerpo normativo antes citado, los requisitos para exonerar de responsabilidad al contratista.
Por otra parte, se remitió además informe de la Sra. Directora de Vialidad de la Región de Tarapacá, quien, en lo pertinente, señala que producto de un frente de mal tiempo y precipitaciones poco comunes en la zona, efectivamente se produjo un corte en la ruta A-750, entre los Kms. 3 al 10, desde el 9 al 24 de agosto de 2015, siendo habilitado el tránsito en esta última fecha.
Estos antecedentes permiten modificar lo resuelto mediante Ordinario N° 6271, de 30.11.15, de esta Dirección, en el sentido de entender que efectivamente se produjo un corte en la ruta A-750, entre los kms. 3 al 10, entre los días 9 al 24 de agosto de 2015, siendo en esta última fecha habilitado el tránsito, el cual podría ser calificado como caso fortuito o fuerza mayor.
En efecto, tal como se le señaló en Ordinario N° 6271, de 30.11.15, existe caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:
a)Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es que provenga de una causa completamente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no haya contribuido en forma alguna a su producción.
b)Que el hecho o suceso sea imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes.
c)Que el hecho o suceso sea irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Ahora bien, al tenor de la información remitida por la Dirección de Vialidad, organismo que confirma la efectividad del corte en la ruta A-750, el cual se habría producido por un frente de mal tiempo y precipitaciones poco comunes en la zona, resulta procedente estimar que dicho corte presenta las características antes señaladas de ser inimputable, imprevisible e irresistible, por lo que podría ser considerado como caso fortuito o fuerza mayor.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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