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Ordinarios

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°1970

30-may-2019

Atiende solicitud de empresa Safetech S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E12333 (800) 2019

ORD.: 1970

MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Safetech S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 11.04.2019 de Sr. Felipe Castaño Tasville, en representación de empresa Safetech S.p.A.

SANTIAGO, 30.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR.

FELIPE CASTAÑO TASVILLE

SAFETECH S.P.A.

AVENIDA DON LUIS N°644

LAMPA

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Safetech Sistema de Control de Asistencia y determinación de las horas de trabajo", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, se ha verificado que en el desarrollo del sistema consultado no se ha tenido en consideración el cumplimiento de las exigencias establecidas en el precitado dictamen N°5849/133 lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Safetech Sistema de Control de Asistencia y determinación de las horas de trabajo", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1970
registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,