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Período

Ordinarios

Facultad interpretativa Dirección del Trabajo;

ORD. N°3781

05-ago-2019

Respecto de los pronunciamientos por los cuales se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley Nº19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión de los mismos a través del recurso jerárquico, previsto en el artículo 59 de dicho cuerpo legal.

facultad interpretativa dirección trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 17628 (1357) 2019

ORD. N° 3781

MAT.: Facultad interpretativa Dirección del Trabajo;

RORD.: Respecto de los pronunciamientos por los cuales se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley Nº19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión de los mismos a través del recurso jerárquico, previsto en el artículo 59 de dicho cuerpo legal.

ANT.: 1) Pase N°872, de 02.07.2019, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.

2) Ordinario N°1396, de 24.06.2019, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.

3) Recurso Jerárquico, de 27.05.2019, interpuesto por don Rubén Sáez Monsalves, dirigente FENASITICH.

SANTIAGO, 05.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. RUBÉN SÁEZ MONSALVES

DIRIGENTE FENASITICH

rubensaez1963@gmail.com

Mediante Ordinario del ANT. 2) se ha derivado su presentación del ANT. 3), a través de la cual interpone ante esta Dirección un Recurso Jerárquico en contra de los ordinarios N°s. 5019, de 25.10.2017 y 1869, de 23.05.2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N°19.880.

Al respecto, cumplo con informar a usted que de conformidad con la facultad que le atribuye al Director del Trabajo, tanto el artículo 1° letra b) como el artículo 5° letra b), del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, a dicha autoridad administrativa le compete "fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Pues bien, a juicio de esta Dirección, esta facultad de carácter exclusivo de interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3° de la Ley N°19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio, no resultando aplicable la regulación del procedimiento administrativo contenida en la norma legal señalada. Así lo ha resuelto la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en ordinarios Nos. 4964, de 05.10.2016 y 1646, de 06.05.2019.

La conclusión expuesta se sustenta en la doctrina emanada de la Contraloría General de la República, contenida en Oficio Nº39.353, de 10.09.2003, dirigida al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, plenamente aplicable a este Servicio. En efecto, el referido oficio en su parte pertinente, dispone:

"El uso de la atribución del Servicio de Impuestos Internos de fijar normas e impartir instrucciones, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3º de la ley Nº19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea ponderado exclusivamente por el Servicio".

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que respecto de los pronunciamientos por los cuales se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley Nº19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión de estos a través del recurso jerárquico previsto en el artículo 59 de dicho cuerpo legal.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°3781
facultad interpretativa dirección trabajo,

Catalogación

facultad interpretativa dirección trabajo,