Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Empresa de servicios transitorios; Empresa usuaria;
ORD. N°2380
01-jun-2017
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
2696(671)2017
Ord. N°2380/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Empresa de servicios transitorios; Empresa usuaria;
RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.05.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 27.03.2017, de Sr. Javier Bermaosolo G. por Randstad Empresa de Servicios Transitorios Ltda.
SANTIAGO, 01.06.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JAVIER BERMAOSOLO G.
RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA.
APOQUINDO N°4501 Of. 501-502
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo a las normas del D.S. 54 de 1969, en aquellas faenas donde laboren más de 25 personas puestas a disposición de una empresa usuaria.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
Por su parte el inciso 2º del artículo 183-AB del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, dispone:
"No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº16.744".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas, se desprende que la empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que de estar conformado, podría asumir las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N° 16.744, ello, en armonía con lo sostenido por este Servicio mediante Dictamen N°274/004 de 20.01.2015.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control