Ordinarios
Trabajadora de casa particular; Calificación; Trabajos que exceden de la labor doméstica;
ORD. N°3106
09-jul-2018
Informa respecto a la naturaleza jurídica del vínculo contractual existentes entre las trabajadoras que desempeñan la función de “Tía SOS” y “Madre SOS” para el empleador Aldeas Infantiles SOS.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 6963 (1377) 2018
ORD.:3106
MAT.: Trabajadora de casa particular; Calificación; Trabajos que exceden de la labor doméstica;
RORD.: Informa respecto a la naturaleza jurídica del vínculo contractual existentes entre las trabajadoras que desempeñan la función de “Tía SOS” y “Madre SOS” para el empleador Aldeas Infantiles SOS.
ANT.: Ordinario Nº1679 de 15.06.2018, de Inspector Provincial del Trabajo de Temuco
SANTIAGO, 09.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si las trabajadoras que se desempeñan para el empleador Aldeas Infantiles SOS en las funciones de “Mamá SOS” y “Tía SOS”, podrían ser consideradas como trabajadoras de casa particular.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 146 del Código del Trabajo ordena:
“Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
En caso de duda, la calificación se hará por el inspector del trabajo respectivo, de cuya resolución podrá reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior recurso.
Se aplicarán también las disposiciones de este capítulo a los choferes de casa particular”.
De la norma legal precedentemente transcrita se desprende que el legislador ha establecido normas especiales aplicables a las personas que detenten la calidad de trabajadores de casa particular, definiendo como tales a aquellas que se dedican en forma continua, y a jornada complete o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas naturales en labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Se infiere, asimismo, que quedan sujetos a dicha normativa especial las personas que realizan específicamente trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar o labores similares a éstas, en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia.
La norma además es clara en definir que, en caso de duda, será el Inspector del Trabajo respectivo quien deberá calificar si determinada prestación de servicios se enmarca en el régimen correspondiente a los trabajadores de casa particular.
Por lo que, conforme a tal regla de competencia funcional solo resultará procedente emitir opinión que sirva de base a la decisión que pueda adoptar la autoridad respectiva en su momento.
Precisado lo anterior y con el objeto de efectuar el análisis solicitado, se hace necesario atender a las funciones específicas que realiza el personal a que se refiere la consulta planteada de modo de establecer si las mismas pueden o no asimilarse a aquellas propias de los trabajadores de casa particular.
Al efecto, cabe considerar el informe de fiscalización Nº901.2018.773 emitido con fecha 08.05.2018 por el inspector don Massimo Gálvez Romero, quien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, describe las siguientes funciones de las Tías y Madres SOS:
Tías SOS:
Llevar a cabo con diligencia el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes que acoge la organización, apoyando a la Madre SOS de acuerdo a sus requerimientos.
Promover siempre el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que tiene a su cuidado.
Mantener una conducta y actitud laboral ética intachable coherente con la visión, misión y valores de la organización mientras exista una relación laboral con Aldeas Infantiles SOS Chile.
Asegurar el respeto y protección de los derechos de niños, niñas y jóvenes dentro de un entorno familiar protector.
Operacionalizar la intervención a través de planificación, organización y ejecución de actividades coherentes con las señaladas en el PII.
Establecer un buen trato con el personal en general, la comunidad y por sobre todo con las niñas, niños y adolescentes.
Prestar atención a cualquier señal de abuso de niños, niñas y adolescentes que acoge nuestra organización dentro de cualquier contexto.
Denunciar cualquier tipo de abuso infantil independiente de su gravedad, la denuncia la hará al director del programa o en su efecto al comité de protección existente para seguir con los procedimientos correspondientes de investigación de acuerdo al protocolo de maltrato.
Realizar otras funciones asignadas que sean inherentes a su cargo.
Madre SOS.
Administrar y ser responsable del presupuesto de gastos domésticos del hogar.
Desarrollar adecuadamente las condiciones de educacionales, de salud y legales de cada NNAJ (niño, niña, adolescente y joven).
Llevar a cabo con diligencia el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes que acoge la organización.
Promover siempre el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que tiene a su cuidado.
Operacionalizar la intervención a través de planificación, organización y ejecución de actividades coherentes con las señaladas en el PII.
Mantener una conducta y actitud laboral ética intachable coherente con la visión, misión y valores de la organización mientras exista una relación laboral con Aldeas Infantiles SOS Chile.
Asegurar el respeto y protección de los derechos de niños, niñas y jóvenes dentro de un entorno familiar protector.
Establecer un buen trato con el personal en general, la comunidad y por sobre todo con las niñas, niños y adolescentes.
Prestar atención a cualquier señal de abuso de niños, niñas y adolescentes que acoge nuestra organización dentro de cualquier contexto.
Denunciar cualquier tipo de abuso infantil independiente de su gravedad, la denuncia la hará al director del programa o en su efecto al comité de protección existente para seguir con los procedimientos correspondientes de investigación de acuerdo al protocolo de maltrato.
Realizar otras funciones asignadas que sean inherentes a su cargo.
El fiscalizador actuante informó además que, mediante entrevista con las trabajadoras pudo interiorizarse en el sentido que las funciones de las Tías SOS se dividen en tres grupos; en primer lugar se encuentra el cuidado de los niños, lo cual incluye llevarlos al médico en caso de enfermedad, administrar medicamentos de ser necesario, ir a las reuniones escolares, etc; en segundo lugar se encuentran las labores inherentes al hogar como aseo, cocina, lavado, planchado, etc; finalmente se encuentra la instrucción de los niños, lo cual hace referencia a ayudarlos con su tarea e instruir para que puedan valerse por sí mismos.
En cuanto a las Madres SOS, se informa que adicionalmente tienen la tarea de administrar el presupuesto asignado a cada casa hogar.
Por último, se describe que para ambos cargos, las trabajadoras reciben capacitación en diversas materias relacionadas con el cuidado de menores, prevención de accidentes, apoyo psicológico, primeros auxilios, detección de abusos, asistencia de niños en edad preescolar, entre otros.
Luego, conforme a los antecedentes aportados en su consulta, resulta posible afirmar que las tareas desarrollas por las trabajadoras que cumplen la funciones de “Tía SOS” o “Mamá SOS”, exceden los trabajos de aseo y asistencia, o de brindar una atención propios del hogar, escapándo así al ámbito puramente doméstico, toda vez que abarca el cuidado integral de los niños tales como sus responsabilidades escolares, atenciones médicas, y otras vinculadas a su desarrollo personal.
Lo anterior, conforme a la doctrina institucional contenida entre otros en dictámenes Nº1091/52 de 03.03.1997 y 2523/120 de 28.08.2003, obliga a sostener que no resulta jurídicamente procedente que las tareas de “Tía SOS” o “Mamá SOS” ejecutadas para las Aldeas infantiles SOS, sean asimiladas al régimen jurídico correspondiente a trabajadores de casa particular, puesto que conforme lo dispone el artículo 146 del Código del Trabajo, para que así ocurra debe tratarse de labores esencialmente domésticas.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
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