Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia;
ORD.N°02
05-ene-2026
No resulta procedente que en un documento interno de la Corporación Municipal se señale en forma genérica la improcedencia de la asignación directiva establecida por los artículos 27 de la Ley N°19.378 y 76 del Decreto N°1.889 del Ministerio de Salud en los términos expuestos en el presente oficio.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E3606461/2025
ORD.N°: 02
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Asignación de responsabilidad directiva. Procedencia.
RESUMEN:No resulta procedente que en un documento interno de la Corporación Municipal se señale en forma genérica la improcedencia de la
asignación directiva establecida por los artículos 27 de la Ley Nº19.378 y 76 del Decreto Nº1.889 del Ministerio de Salud en los términos expuestos en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de 26.12.2025 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Correo electrónico de 17.12.2025.
Oficio Ordinario Nº506-70028/2025 de 15.12.2025 de la I.C.T. Viña del Mar.
Presentación de 02.12.2025 de CONFUSAM Viña del Mar.
SANTIAGO, 05 ENERO 2026.
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A:
PRESIDENTA CONFUSAM VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente4), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre la legalidad del punto 5) de la Resolución Nº617, de 23.10.2025, emitida por la Corporación Municipal de Viña del Mar, que excluye del pago de la asignación por responsabilidad dírectiva al personal regido por la Ley Nº19.378 durante el tiempo que no se ejerza la función directiva "por cualquier motivo".
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 27 de la Ley Nº19.378, dispone:
"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.
Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.
En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo."
Lo anterior se repite en términos muy similares en el artículo 76 del Decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
A su vez, el inciso 2º del artículo 56 de la referida Ley Nº19.378 señala:
"Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud."
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que determinados funcionarios regidos por la Ley Nº19.378 pueden tener derecho al pago de una asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la referida ley, en la medida que se desempeñen como director de un consultorio de salud municipal o se trate de personal que ejerza determinadas funciones de responsabilidad en dichos establecimientos, según la estructura organizacional a que hace referencia el artículo 56.
En la especie se consulta si resulta procedente que en un documento interno de la Corporación Municipal de Viña del Mar se señale que no corresponderá el pago de esta asignación durante el tiempo que no se ejerza la función directiva ''por cualquier motivo", expresión que no permite realizar una revisión caso a caso de las distintas situaciones que en la práctica se pueden presentar.
En efecto, cabe tener presente que esta Dirección mediante Dictamen Nº4857/91, de 09.12.2008, ha señalado que resulta procedente que una Corporación Municipal suprima el pago de la asignación de responsabilidad directiva a una matrona que dejó de cumplir funciones como directora de un consultorio atendido que no realiza una labor directiva por la cual le fue asignada tal asignación. En igual sentido ha emitido los Ordinarios Nº656, de 28.04.2023; Nº190, de 03.02.2023; Nº1721 de 04.10.2022 y Nº970 de 02.06.2022.
Estos pronunciamientos sostienen que el pago de la mencionada asignación solo pueden percibirlo los funcionarios que estén ejerciendo actual y personalmente el cargo de director de consultorio, y las funciones de responsabilidad conforme al artículo 56 de la Ley Nº19.378 de suerte tal que no se puede percibir esta asignación si no se está ejerciendo el cargo directivo correspondiente.
El pronunciamiento señala, además, que dicho pago jurídicamente no tiene causa legal por lo que el desembolso que se realice por este concepto estaría al margen de la ley y en estricto derecho correspondería reintegrar lo indebidamente percibido a la entidad empleadora.
Por otra parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº269/5, de 25.04.2025, precisa que el pago de este estipendio se encuentra vinculado al ejercicio efectivo y personal de un cargo que implique funciones directivas o de jefaturas con ocasión de una licencia médica que comprendió un período de julio a diciembre del año 2022.
Lo anterior obedece a que se trata de una asignación especial que solo corresponde a quienes ejerzan funciones de jefatura o directivas y que persigue otorgar un incentivo a quienes realicen estas labores por la mayor responsabilidad que ellas implican, como su nombre precisamente lo indica, de suerte tal que resulta razonable que si no se están cumpliendo dichas labores no proceda su pago.
Esta misma interpretación sostiene la Contraloría General de la República vinculando el derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva con el ejercicio efectivo de funciones directivas o de jefatura. Así, por ejemplo, mediante Dictamen Nº10.856, de 12.02.2014, sostiene que no resulta imperativo que se siga pagando a la interesada la asignación de responsabilidad directiva durante el período en que ella gozó de licencia maternal toda vez que de lo contrario ello significaría que se está desvirtuando el objetivo de la norma cual es el otorgamiento vinculado al ejercicio efectivo de un cargo que suponga el desarrollo de funciones de jefatura por lo que resulta ajustado a derecho que se le deje de pagar tal estipendio. Por su parte el Dictamen Nº13.139, de 09.04.2002, dispone también que el pago de esta asignación se encuentra vinculado al ejercicio de un cargo que suponga el desarrollo efectivo de funciones directivas o de jefatura.
Lo antes señalado resulta razonable considerando que las licencias maternales abarcan un determinado período continuo de meses cuyo 1nIcI0 y término está determinado en la ley que regula la materia durante el cual la funcionaria no estará en condiciones de ejercer sus labores de jefatura, como por ejemplo, la de realizar la precalificación del funcionario a su cargo de que tratan los artículos 59 y 67 del Decreto Nº1.889 de 1995, del Ministerio de Salud u otras señaladas en la normativa que regula a este tipo de personal.
Lo anterior a diferencia de lo que puede ocurrir en otras situaciones como podría acontecer con los permisos con goce de remuneraciones regulados en el inciso 1º del artículo 17 de la Ley Nº19.378 en virtud del cual los funcionarios pueden solicitar permisos hasta por 6 días en el año calendario, lo que no impide el ejercicio efectivo de las funciones de jefatura más aún si estos pueden ser utilizados de forma no continua.
De esta manera la expresión genérica ''por cualquier otro motivo" utilizada en la Resolución Nº617, de 2025, de la Corporación Municipal de Viña del Mar por la que se consulta no permite determinar con certeza, caso a caso, la procedencia o improcedencia de la asignación de responsabilidad directiva de que se trata.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente que en un documento interno de la Corporación Municipal se señale en forma genérica la improcedencia de la asignación de responsabilidad directiva establecida por los artículos 27 de la Ley Nº 78 y 76 del Decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, en los tér ·nos exp estos en el presente oficio.