Ordinarios
Sala cuna; Bono compensatorio; Autorización;
ORD. N°523
14-abr-2023
1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna. 2) No resulta procedente que la Dirección del Trabajo, conceda autorización en términos genéricos para celebrar beneficio de sala cuna, toda vez que para ello resulta necesario ponderar si en la situación particular se dan los supuestos exigidos por la doctrina institucional.
Referencias al Código del Trabajo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR