Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Imposibilidad de exonerarse del cumplimiento;
ORD. N°5643
06-nov-2018
Atiende solicitud de empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.
DEPARTAMENTO JURIDICO
E16300 (2326) 2018
ORD.:5643
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Imposibilidad de exonerarse del cumplimiento;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ANT.: Presentación de 17.10.2018, de Sr. Gonzalo Ramírez González, en representación de empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A.
SANTIAGO, 06.11.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. GONZALO RAMÍREZ GONZÁLEZ
AURINET DESARROLLOS TECNOLÓGICOS S.P.A.
JOSÉ LUIS COO N°076 OFICINA 32
PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente, usted solicita a este Servicio se lo autorice a implementar, en el contexto de las relaciones laborales, un sistema de registro y control de asistencia regulado por los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
A mayor abundamiento, señala en su presentación que el sistema de que se trata fue presentado ante esta Dirección, a fin de comprobar si el mismo se ajustaba a las exigencias contempladas en los pronunciamientos citados, proceso que culminó con la emisión del Ord. N°5096 de 03.10.2018.
Precisado lo anterior, cabe indicar que durante el proceso de análisis del sistema consultado, el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio realizó una serie de observaciones técnicas subsanables, las cuales fueron puestas en conocimiento de la compañía recurrente, sin que se haya recibido respuesta a las mismas dentro de un lapso razonable, constituyendo aquella la razón por la cual no fue posible emitir el pronunciamiento solicitado.
Finalmente, en cuanto a su petición sobre la posibilidad de permitir a la empresa requirente hacer uso y/o comercializar la solución consultada, sin haber realizado el proceso de análisis técnico requerido por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, cúmpleme informar a usted que ello no resulta posible, toda vez que lo contrario importaría realizar una discriminación arbitraria respecto de aquellas empresas que han dado efectivo cumplimiento a las mismas exigencias en forma previa a su implementación.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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