Ordinarios
2026
Marzo
Ordinarios
ORD.N°214
12/03/2026
1. Dentro de las funciones de la persona trabajadora se encuentran aquellas que las partes hayan pactado en el contrato individual, debiendo el empleador cumplir sus obligaciones correlativas. 2. No se ajusta a derecho la cláusula referida a la jornada de trabajo que no contiene la distribución de la totalidad de las horas semanales pactadas, ni señala la oportunidad en que se realizaran las actividades que se enuncian dentro de ella. 3. La normativa laboral no contempla una prohibición del empleador de organizar actividades en que exista consumo de alcohol. 4. Lo dispuesto en el punto anterior no obsta a que, ante un evento en tales condiciones, el empleador deba dar cumplimiento a su deber de protección, contenido, entre otras normas, en el artículo 184 del código del ramo. Asimismo, dentro de su Reglamento Interno, debe considerar dichas actividades al elaborar el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. 5. Este Servicio no es competente para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito suscrito por las partes.
Ordinarios
ORD.N°212
10/03/2026
Las funciones por las que se consultan y que se desarrollan en la Empresa Legal Partners Ltda. no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°210
10/03/2026
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Technical Presale" en la empresa Licencias On Line S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°208
09/03/2026
1) Las labores de administrativo terminal gate control, supervisor o encargado de CFS, operador de nave, encargado de consolidación y supervisor de recinto depósito aduanero, en la empresa DP World Lirquén S.A., cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 2) Las labores de administrativo de operaciones, asistente de facturación, eléctrico de turno, electromecánico, encargado eléctrico, encargado de documentación o digitador, encargado de medio ambiente, encargado de equipos patio, supervisor de mantención muelle, supervisor de depósito, mecánicos, pañolero, coordinador de inspecciones SAG, supervisor reefer y técnico reefer, no cumplen con los requisitos fundamentales para ser consideradas labores portuarias.
Ordinarios
ORD.N°207
09/03/2026
Los trabajadores de la empresa Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 12.07.2022 y el 30.06.2025, por su empleadora y el Sindicato lnterempresas Salud UC, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley, las bonificaciones por concepto de estudios y capacitación, contempladas en dicho instrumento en la cláusula 12.7 letras e), j) y k); las cláusulas 17.3; 17.6 y 17.7, sobre indemnización por años de servicio por retiro voluntario y por término del contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del código del ramo, así como las cláusulas 22 y 23, sobre bonificaciones por atención médica y dental. Ello por haber operado a su respecto la ultraactividad de dicho instrumento colectivo luego de su extinción, en los términos previstos en el artículo 325 del Código del Trabajo, toda vez que los referidos beneficios no son de aquellos que contienen derechos que solo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente.
Ordinarios
ORD.N°206
06/03/2026
Informo a Ud. que no procede alterar la conclusión contenida en el Ordinario Nº2504 de 04.06.2018, en el sentido de que las labores que se desempeñan en la actualidad por el "operador de sala", y anteriormente por el "operador cash logistic", están vinculadas en forma directa y estrecha con las funciones desempeñadas por los vigilantes privados, motivo por el cual, el "operador de sala" resulta comprendido en la excepción al descanso de días domingo y festivos acorde regula el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°205
06/03/2026
1. Quienes detentan un cargo de dirigencia sindical, como todo trabajador o trabajadora, pueden denunciar o ser denunciados, con el objeto de que se inicie un procedimiento de investigación por acoso sexual o acoso laboral, conforme a las reglas dispuestas en el Código del Trabajo. 2. Los sindicatos resolverán los conflictos que se susciten en su interior, conforme a las reglas establecidas en sus estatutos. Lo anterior no obsta a que la persona afectada pueda ejercer las acciones legales que estime pertinentes. 3. En virtud de la autonomía sindical, la Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de esas organizaciones, correspondiendo a los interesados, dirigentes y socios, resolver sus diferencias.
Ordinarios
ORD.N°202
06/03/2026
Conforme a los antecedentes revisados, en el caso por el que se consulta no resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un niño o niña en un establecimiento de esa naturaleza.
Ordinarios
ORD.N°200
06/03/2026
Sin perjuicio de lo señalado en el presente informe, este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Ordinarios
ORD.N°199
06/03/2026
Por las razones expuestas en el cuerpo de este informe niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen Nº4551/222 de 21.07.1995, conforme con la cual para ejercer el derecho a feriado progresivo se debe acreditar de manera previa a hacer uso del feriado básico, los años de servicio que indica el artículo 68 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°194
04/03/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FRAX Control Tienda", consultado por la empresa Hexagon TI S.p.A., RUT Nº76.935.493-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°193
04/03/2026
Este Servicio carece de competencia para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones sindicales y, por tanto no tiene facultades para pronunciarse en particular acerca de la devolución de las cuotas sindicales que ha percibido el sindicato de un trabajador desafiliado y no afecto a su instrumento colectivo vigente, sin perjuicio de lo expuesto sobre las materias consultadas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°192
04/03/2026
No resulta aplicable el artículo 211-C del Código del Trabajo en el caso del procedimiento por infracción de la Ley Nº21.643 respecto del personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°189
03/03/2026
En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a menor, no acuerda con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudo hacer efectivo, corresponde conceder la ampliación del lapso utilizado para dicha prerrogativa y el pago del valor de los pasajes, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 206 del Código del Trabajo si se ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, manteniéndose al hijo/a menor de dos años en la respectiva sala cuna. En caso contrario, si el menor de dos años se encuentra en su propio hogar, no corresponde acceder a los derechos accesorios indicados anteriormente, en tanto el mayor gasto y esfuerzo en que se incurre para darle alimentos, que sirve de fundamento a aquellos, se disipa en ese evento.
Ordinarios
ORD.N°188
03/03/2026
Los beneficios denominados "bono jornada cuarto turno", "bono por trabajo en áreas de complejidad", "bono arsenalera y auxiliar de anestesia", "bono jornada administrativa", "bono área de esterilización" y "bono mensual de responsabilidad", pactados en el contrato colectivo, tienen el carácter de sueldo y, por tanto, deben ser considerados para los efectos del cálculo de la remuneración por horas extraordinarias.
Ordinarios
ORD.N°187
03/03/2026
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato individual de trabajo, o de un instrumento colectivo. 2.- Los antecedentes que registra este Servicio respecto de la relación laboral existente entre el trabajador por cuya situación se consulta y las empresas individualizadas en la presentación, son aquellos indicados en el cuerpo de este informe.
Ordinarios
ORD.N°186
03/03/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice", consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., RUT Nº76.097.524- 9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°185
03/03/2026
1. El derecho al pago de la remuneración se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación, como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, por lo tanto, no resulta conforme a derecho que se acuerden bonos que consideren a circunstancias fácticas venideras que no dependen del cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones conforme se señaló en el cuerpo del presente informe. 2. Las remuneraciones variables percibidas para que generen el derecho al pago de semana corrida, no deben consistir en bonos que remuneran el rendimiento colectivo de un área de la empresa, sino que es el rendimiento individual de los trabajadores el que debe ser considerado para estos efectos, de conformidad a lo manifestado en este informe en cada caso particular. 3. No corresponde que los trabajadores de las áreas de centro médico y ejecutivos de venta no se les informe a través de un anexo de sus liquidaciones de remuneraciones, el detalle de cada una de las operaciones que han sido parte de la base de cálculo de sus remuneraciones.
Ordinarios
ORD.N°184
03/03/2026
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que la materia sometida a su conocimiento no es de su competencia.
Febrero
Ordinarios
ORD.N°182
27/02/2026
Consulta Genérica, este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico.
Ordinarios
ORD.N°181
27/02/2026
La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.
Ordinarios
ORD.N°180
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT Nº77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD.N°179
27/02/2026
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°178
27/02/2026
El beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley Nº21.530 establecía un plazo señalado por dicha normativa para su ejercicio, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°177
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT Nº76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°176
27/02/2026
La materia consultada fue objeto de pronunciamiento por esta Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N°3.317/160 de 29.08.2001.
Ordinarios
ORD.N°175
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GYCSOL", consultado por la empresa Gestión y Competencias Soluciones S.p.A., RUT Nº76.895.853-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°174
27/02/2026
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°173
27/02/2026
1. Siendo posible que un socio de una entidad empleadora sea a la vez trabajador de la misma, fluye que no existe incompatibilidad entre su calidad de socio y dependiente vinculado bajo subordinación y dependencia, asistiéndole el mismo derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes tal como reconoce el artículo 64 del Código del Trabajo. 2. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse acerca de un pacto de distribución de propinas por constituir un pacto civil entre trabajadores ajeno jurídicamente a la relación laboral entre trabajador y empleador.
Ordinarios
ORD.N°172
27/02/2026
Este Servicio es incompetente para declarar la existencia de un grupo de empresas con una dirección laboral común consideradas un único empleador, facultad que el legislador ha entregado en forma exclusiva a los tribunales de justicia.
Ordinarios
ORD.N°167
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "KLOC", consultado por la empresa Desarrollos Operativos e Innovación S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°166
27/02/2026
Las solicitudes de autorización de uso de los sistema de registro y control de asistencia electrónicos deben ajustarse a las normas contenidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD.N°165
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "H Capital - HR4U", consultado por la empresa Inversiones y Servicios Externaliza S.A., Rut. Nº76.027.941-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral
Ordinarios
ORD.N°164
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "PuntoSeguro", consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT Nº76.261.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°163
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia Biométrico GREX", consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., RUT Nº76.679.993-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°162
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control Asistencia", consultado por la empresa Alba ambiente S.A., RUT Nº??.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°161
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Nominu", consultado por la empresa Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada, RUT Nº76.188.003-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°160
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT Nº??.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°159
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asistencia YNK", consultado por la empresa Artículos Deportivos Belsport S.p.A., RUT Nº79950280-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°158
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Kuido", consultado por la empresa Kuido S.p.A., RUT Nº77.865.424-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°157
27/02/2026
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Ordinarios
ORD.N°156
27/02/2026
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Villarrica
Ordinarios
ORD.N°155
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosegur Presence", consultado por la empresa Prosegur Chile S.A., RUT Nº96.514.060-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°154
27/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "UCA", consultado por la empresa LOGAM S.A., RUT Nº96.653.990-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°151
27/02/2026
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan una respuesta, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°149
25/02/2026
Se rechaza la solicitud de reconsideración de Dictamen Nº745/38 de 11.11.2025, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
Ordinarios
ORD.N°148
25/02/2026
Para aplicar un sistema de jornada excepcional se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.
Ordinarios
ORD.N°147
25/02/2026
Dada la falta de antecedentes aportados. no es posible concluir que los trabajadores que se desempeñan en los cargos de: "psicóloga de la residencia", "trabajadora social de la residencia", "encargada de vida cotidiana" y "encargado de Administración, Finanzas y Recursos Humanos" en la empresa solicitante, se desempeñen excluidos de los límites en la jornada de trabajo.
Ordinarios
ORD.N°139
17/02/2026
No se otorgaron argumentos con el suficiente mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el Dictamen Nº4.915/76 de 03.10.2016, razón por la cual se rechaza la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en el señalado pronunciamiento.
Ordinarios
ORD.N°138
17/02/2026
El empleador, sólo en el caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1.6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador
Ordinarios
ORD.N°131
12/02/2026
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Albiorix", presentado por la empresa Grupo Incubo Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
Ordinarios
ORD.N°130
12/02/2026
1-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "NEOS Al", presentado por la empresa GETNEOS Al S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD.N°128
11/02/2026
Atendida la falta de individualización del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa SignDigital S.p.A., se debe rechazar la solicitud.
Ordinarios
ORD.N°126
10/02/2026
1. La especificidad que debe contener el contrato de trabajo acerca de la zona geográfica en que debe desempeñarse el trabajador, es la señalada en el contenido del presente informe. 2. Los tiempos de desplazamiento del trabajador desde su residencia hasta su lugar de trabajo, esto es la oficina regional o el primer centro de trabajo que debe visitar durante la jornada de trabajo diaria, y viceversa, es decir, desde la oficina regional o el último centro de trabajo visitado hasta su residencia.no constituyen parte de la jornada de trabajo debido a que el dependiente no se encuentra ni a disposición del empleador ni en ejercicio de sus funciones para las que fue contratado, sin perjuicio de lo que en esta materia puedan acordar las partes. 3. En caso contrario, si el trabajador es instruido por su empleador a realizar durante los tiempos de desplazamiento alguna actividad laboral, se debe concluir que el trabajador está a disposición prestando servicios de manera que tales lapsos constituyen jornada de trabajo, asunto que deberá ser analizado y decidido en cada caso. 4. Sin embargo, los desplazamientos de tipo intermedio que realicen los trabajadores durante el transcurso de su jornada de trabajo diaria, entre los distintos centros de trabajo constituidos por jardines infantiles o salas cuna, que conforman el recorrido o itinerario a efectuar, forman parte de la jornada de trabajo debido a que tales trayectos son consustanciales a la condición de trabajo que el empleador requiere y que el trabajador acata para estar a disposición. 5. No corresponde pactar horas extraordinarias para afrontar el exceso de la jornada originado en los tiempos de desplazamiento habituales, toda vez que, los recorridos de cada trabajador se programan de forma permanente por periodos anuales, de modo que, no procede que las horas extraordinarias se pacten en forma permanente, dada la transitoriedad esencial de la jornada extraordinaria, sin perjuicio, de otros acuerdos que pueden convenir las partes en este sentido, y sin que se impida que en casos de accidentes o que sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, las partes puedan pactar horas extraordinarias, acorde a lo establecido en el inciso 1º del artículo 29 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°124
10/02/2026
1. No es procedente que el empleador suprima en forma unilateral la facultad que tienen las partes de pactar, acerca de una especial forma de distribución de los descansos que excedan de uno semanal o que ellos no se otorguen efectivamente y que se laboren con el consiguiente deber de remunerarlos, conforme dispone el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo. 2. Los trabajadores afectados y las organizaciones sindicales que los representen pueden denunciar las respectivas infracciones ante la Inspección del Trabajo para que se determine en cada caso respectivo los eventuales incumplimientos a la estipulación tácita en análisis.
Ordinarios
ORD.N°122
06/02/2026
El pago de la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 27 de la Ley Nº19.378 se encuentra asociado al ejercicio efectivo y personal de un cargo que implique funciones directivas o de jefatura.
Ordinarios
ORD.N°120
06/02/2026
No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del OS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
Ordinarios
ORD.N°119
06/02/2026
Cumplo con informar a usted que, acorde a lo descrito por la organización sindical, no se observa en el caso concreto un cumplimiento al principio de certeza en la distribución de los turnos de trabajo de tipo rotativos.
Ordinarios
ORD.N°117
06/02/2026
En el evento de que en los hechos se incumpliera la doctrina de que da cuenta el cuerpo de este informe, corresponderá que el sindicato consultante efectúe la denuncia pertinente, aportando los antecedentes que la respalden ante la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de que este Servicio ejercite sus facultades fiscalizadoras.
Ordinarios
ORD.N°115
06/02/2026
El descanso de colación, que producto del acuerdo de las partes se estima como un periodo trabajado, no debe ser considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad entre las horas lectivas, no lectivas y recreos.
Ordinarios
ORD.N°114
06/02/2026
1) Toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos/as menores de dos años, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales y que no puede ser renunciado por ella. 2) Conforme con el artículo 206 del Código del Trabajo, le corresponde a la madre trabajadora la elección de la alternativa que le resulte más adecuada, dentro de aquellas establecidas en la ley. En caso de que no exista acuerdo con el empleador en cuanto a la alternativa propuesta por ésta, podría configurarse un incumplimiento de dicho precepto por parte del empleador, susceptible de ser verificado y sancionado por este Servicio. 3) Si, eventualmente, la jornada de trabajo de la madre trabajadora se ve reducida, procede igualmente dar cumplimiento al artículo 206 del Código del Trabajo, a través de alguna de las alternativas previstas por el legislador, acordando aquella que le sea más beneficiosa, en cuanto titular de este derecho irrenunciable
Ordinarios
ORD.N°112
06/02/2026
Sobre la aplicación del artículo 41 de la Ley Nº21.109 a los asistentes de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°111
06/02/2026
Se responden las consultas efectuadas al tenor de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°110
06/02/2026
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Peonetas y repartidores", no pueden quedar excluidas de limitación de jornada de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°108
06/02/2026
De acuerdo con la doctrina vigente de este Servicio los trabajadores que se desempeñan como "agentes financieros" pueden gozar de los beneficios incorporados por la ley Nº20.823, es decir, siete días domingo de descanso adicional en un año y de un incremento remunerativo de un 30% por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, aunque se encuentren excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en el evento que hayan pactado con su empleador el pago de un sueldo.
Ordinarios
ORD.N°107
06/02/2026
Se reitera la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº1370 de 09.11.2023.
Ordinarios
ORD.N°106
06/02/2026
La causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que exceptuado del descanso en días domingo y festivos en virtud del Nº7 del artículo 38 del Código del Trabajo, haya prestado efectivamente servicios en tales días. De esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o persona jurídica, y cuyo descanso semanal coincide con un día de feriado eleccionario no genera la condición que le hace acreedor a un día adicional de descanso semanal.
Ordinarios
ORD.N°105
06/02/2026
1. No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial, si en los casos en que se acordó la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con posterioridad al inicio de la relación laboral, no se da cumplimiento al aviso previo a los trabajadores, por escrito y con treinta días de anticipación, conforme. con lo dispuesto en el artículo 152 quáter 1 del Código del Trabajo. 2. La revisión de cada caso de los trabajadores debe hacerse en virtud de una labor inspectiva en terreno que, ejerciendo las facultades especiales de fiscalización, permita concluir si se ha dado cumplimiento con los requisitos que el legislador establece para alterar unilateralmente la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Ordinarios
ORD.N°101
05/02/2026
Para acordar la reducción anticipada de la jornada de trabajo a 40 horas semanales, y su distribución en 4 días a la semana bajo la modalidad de un plazo, debe tenerse en cuenta el contenido del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°096
05/02/2026
La información acompañada a la presentación de la empresa "Innovación que Soluciona SpA" "INQSOL SpA" para solicitar un pronunciamiento de este Servicio acerca de la validez de un sistema informático denominado "ADAM" para registrar entrega y devolución de herramientas y equipos de construcción, así como la entrega de elementos de protección personal a los trabajadores, no se ajusta a las condiciones técnicas mínimas exigidas por el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015.
Ordinarios
ORD.N°095
05/02/2026
Da respuesta y remite informe al Jefe del Departamento de Inspección para fines que indica.
Ordinarios
ORD.N°094
05/02/2026
1 y 2. Sin perjuicio de las facultades que la Ley Nº19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, como lo son, entre otras, los requisitos de afiliación contemplados en los estatutos de una federación, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en la citada ley, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los tribunales de justicia.
Ordinarios
ORD.N°093
05/02/2026
No resulta jurídicamente procedente hacer aplicable la Resolución Exenta Nº2000-10525/2024 de 25.04.2024, a los trabajadores de la empresa Producto Protegido Chile SpA. que prestan servicios de manera remota como guardias de seguridad, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.
Ordinarios
ORD.N°092
05/02/2026
Resultaría jurídicamente procedente que la Entidad Individual Educacional Centro Educacional Mi Espacio mantenga una relación laboral con vínculo de subordinación o dependencia con su única constituyente.
Ordinarios
ORD.N°090
03/02/2026
1. Las condiciones previstas por la ley para establecer que un documento suscrito entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, en el marco de una negociación colectiva no reglada, constituye un instrumento colectivo de trabajo y tiene mérito ejecutivo, son las contenidas en el presente informe. 2. Una vez extinguido el instrumento colectivo sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los trabajadores que fueron parte del primero, efecto que se produce de pleno derecho. Sin embargo, este principio de subsistencia en el contrato individual no rige respecto de, entre otras estipulaciones, aquellas relativas a la reajustabilidad pactada, tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales acordados, así como los derechos y obligaciones que únicamente pueden ejercerse o cumplirse colectivamente, además de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. 3. No resulta procedente estimar, en la situación analizada, que, luego de extinguido el instrumento colectivo suscrito por el sindicato requirente y su empleador, los beneficios allí contenidos pasarán a constituir cláusulas tácitas de los contratos individuales susceptibles de exigirse por los trabajadores afectos.
Ordinarios
ORD.N°088
03/02/2026
1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente suspender el pago de una asignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, lo que debe ser determinado caso a caso.
Ordinarios
ORD.N°087
03/02/2026
Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.
Ordinarios
ORD.N°084
03/02/2026
Los trabajadores que se desempeñan como proyeccionistas y taquilleros en la Corporación Cultural Arte Alameda, no cumplen con los requisitos exigidos para ser categorizados como trabajadores de las artes y espectáculos, por lo que en materia de jornada, y en particular como debe ser el pago de remuneraciones devengadas por las labores desempeñadas en días feriados y en jornada extraordinaria, se les debe aplicar las normas comunes dispuestas en el Libro 1, Título 1, Capítulo IV, Párrafos 1, 11 y IV del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°082
03/02/2026
1. Corresponde considerar la Bonificación de Reconocimiento Profesional para enterar la Remuneración Total Mínima. 2. El ingreso mínimo, en dinero, que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados corresponde al monto de la Remuneración Total Mínima, fijada por decreto del Ministerio de Educación firmado, además, por el Ministro de Hacienda. 3. La Bonificación de Reconocimiento Profesional se calcula con un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título, y un complemento por concepto de mención que equivale al 25% de la asignación, para aquellos docentes que reúnen los requisitos para percibirla. 4. Los trabajadores que estimen que el empleador no está dando cumplimiento a su obligación de pagar íntegramente las remuneraciones, pueden dirigirse a la Inspección del Trabajo respectiva e interponer la denuncia correspondiente.
Ordinarios
ORD.N°081
03/02/2026
El Ordinario Nº759, de 19.11.2025, da cuenta de la doctrina vigente de este Servicio en materia de extensión de beneficios conforme se indica en el cuerpo de este informe, no resultando procedente dejarlo sin efecto.
Ordinarios
ORD.N°080
03/02/2026
1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) No existen nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de !quique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, en consecuencia, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras.
Ordinarios
ORD.N°079
03/02/2026
1) Si la madre trabajadora se desempeña en una faena minera bajo un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que implica trabajar en horarios en los que, por regla general, no funcionan los establecimientos de sala cuna, puede acordar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, considerando siempre el resguardo del niño o niña. 2) Al progenitor no gestante, le corresponden todos los derechos contemplados para el padre en la normativa laboral sobre protección de la maternidad y de la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en las mismas condiciones. 3) A la madre trabajadora progenitora no gestante del hijo menor de dos años le corresponde el derecho a sala cuna en el caso de que tenga a su cargo el cuidado del menor, por sentencia judicial o en caso de fallecimiento de la madre progenitora gestante.
Ordinarios
ORD.N°078
03/02/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., RUT Nº76.201.826-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°077
03/02/2026
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de desafiliar a trabajadores de un Sindicato de empresa toda vez que, es a la organización sindical, la que, de acuerdo a sus estatutos vigentes, le corresponde decidir sobre dicha materia. 2. El Administrador Provisional es el responsable de dar cumplimiento a los contratos individuales y colectivos de los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos educacionales sujetos a su administración, con las limitaciones que establece la ley. 3. Atendida las particularidades del caso en concreto, esta autoridad administrativa, es de opinión, que el proyecto de contrato colectivo debe ser presentado a la Corporación Municipal de San José de Maipo y al Administrador Provisional.
Enero
Ordinarios
ORD.N°76
29/01/2026
Una corporación municipal de derecho privado puede efectuar el descuento inmediato de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo o de reducción de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
Ordinarios
ORD.N°75
29/01/2026
Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones, en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD.N°73
29/01/2026
1. Los empleadores oferentes de trabajo se encuentran habilitados para calificar cuáles son los elementos o las destrezas que componen la aptitud o idoneidad personal para cada puesto de trabajo, no obstante, dicha determinación no debe ser arbitraria, sino que deben emplearse criterios legítimos y ajustados a la Constitución y la ley, dentro de los cuales no podrían considerarse parámetros de selección ajenos a los establecidos en la Ley Nº21.659 de 21.03.2024 sobre Seguridad Privada. 2. En particular, debe descartarse el uso del polígrafo porque, además de tener un claro carácter prepolicial, investigatorio o represivo frente a supuestos o presuntos hechos ilícitos dentro de la empresa, no asegura en su implementación la universalidad y la despersonalización exigidas por la doctrina institucional vigente de este Servicio.
Ordinarios
ORD.N°72
27/01/2026
El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente el contrato de trabajo de sus dependientes ni a exigir a los mismos estampar su firma en los anexos de contrato, si es que no cuenta con la voluntad de ellos;
Ordinarios
ORD.N°71
27/01/2026
Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio; Artículo 64 del Código del Trabajo;
Ordinarios
ORD.N°70
27/01/2026
se informa la doctrina y normativa vigente acerca de la materia consultada; reducción gradual de la jornada de trabajo;
Ordinarios
ORD.N°69
27/01/2026
1.-.No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal esté sujeto a una jornada distribuida de lunes a sábado en caso que indica. 2.- Los trabajos realizados por un funcionario de la atención primaria de salud municipal en día sábado tienen el carácter de extraordinario aun cuando con ellos solo se cumpla la jornada máxima de 44 horas semanales fijada por la ley en caso que indica. 3.- En el sistema de atención primaria de salud la regla general la constituye la jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes con un máximo de 44 horas semanales, en los términos expuestos en el presente oficio. 4.- La expresión "por la naturaleza de los servicios que prestan" utilizada por el artículo 15 de la Ley Nº19.378 se encuentra referida a la segunda modalidad de jornada de trabajo del personal de que se trata, en los términos expuestos en el presente oficio. 5.- El cobro de las prestaciones adeudadas debe realizarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que debieron liquidarse y pagarse.
Ordinarios
ORD.N°68
27/01/2026
1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. 2. La oportunidad para formular una reclamación por encontrarse una empresa en la situación descrita en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, debiendo proporcionarse a la comisión negociadora sindical los antecedentes en que se funde dicha reclamación, la que será resuelta por la autoridad competente, vale decir, por el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del citado cuerpo normativo.
Ordinarios
ORD.N°67
27/01/2026
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
Ordinarios
ORD.N°66
27/01/2026
1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. 2. La oportunidad para formular una reclamación por encontrarse una empresa en la situación descrita en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, debiendo proporcionarse a la comisión negociadora sindical los antecedentes en que se funde dicha reclamacion, la que será resuelta por la autoridad competente, vale decir, por el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del citado cuerpo normativo.
Ordinarios
ORD.N°63
26/01/2026
Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales, todas aquellas que, conforme a los datos consignados en el respectivo sistema de control de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada.
Ordinarios
ORD.N°62
26/01/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°61
26/01/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N°76.166.283-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°60
26/01/2026
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°59
26/01/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "PeopleWork Control del Tiempo", consultado por la empresa PeopleWork S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°54
23/01/2026
Resulta jurídicamente improcedente que los trabajadores, aun con el acuerdo de su empleador, puedan fraccionar el feriado por bajo el límite impuesto en el artículo 70 inciso 1° del Código del Trabajo, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°52
21/01/2026
1. Las asignaciones de movilización y colación por mandato expreso del legislador fueron excluidas de la calificación de remuneración conforme lo dispone el artículo 41 inciso 2° del Código del Trabajo. 2. El empleador se encuentra facultado para descontar de la remuneración de los profesionales de la educación los días no trabajados comprendidos dentro de una licencia médica que fue rechazada.
Ordinarios
ORD.N°51
21/01/2026
Sobre la materia consultada debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°50
21/01/2026
1.- La declaración de caducidad de la personalidad jurídica de un sindicato con posterioridad a la suscripción de un contrato colectivo, no altera la vigencia de dicho instrumento, quedando afectos a sus disposiciones los antiguos socios del sindicato, respecto de quienes no será posible extender los beneficios del instrumento colectivo de otra organización, acorde al artículo 322 del Código del Trabajo, en tanto dicho instrumento se encuentre vigente. 2.- Los socios del sindicato caducado, tiene derecho afiliarse y participar en las negociaciones de su nuevo sindicato, pasando a estar regidos por las disposiciones del instrumento colectivo resultante, solo una vez que cese la vigencia del instrumento anterior al que se encuentran afectos. 3.- El trabajador afecto a un instrumento colectivo, solo una vez que termine la vigencia de éste podrá acceder a las cláusulas de aplicación de futuros socios contenidas en el instrumento colectivo de su nuevo sindicato.
Ordinarios
ORD.N°49
21/01/2026
1. El empleador no se encuentra obligado a pagar remuneraciones a los profesionales de la educación y asistentes de la educación por el tiempo no trabajado debido a una paralización de actividades, lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre esta materia. 2. La eventual contratación de personal, esto es, de docentes y asistentes de la educación, por parte del Administrador Provisional no altera el estatuto que rige a los profesionales de la educación como tampoco la normativa aplicable a los asistentes de la educación. La "comisión de servicios" no se encuentra regulada por el Estatuto Docente ni por el Código del Trabajo como tampoco por la Ley N°19.464, por tanto, no es aplicable a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación. En tales términos se ha pronunciado este Servicio en el Dictamen N°906/41 de 27.12.2024. Las Corporaciones Municipales solo se encuentran facultadas para instruir un sumario administrativo respecto de un profesional de la educación cuando la causal de término de la relación laboral que pretenden aplicar es aquella establecida en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente. 3. Si el Administrador Provisional en ejercicio de sus facultades decide aplicar la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, deberá instruir en forma previa un sumario adminstrativo tendiente a probar los hechos constitutivos de ella. 4. Al Administrador Provisional le corresponde asumir las facultades que competen al sostenedor del establecimiento educacional y aquellas establecidas en el artículo 2.132 del Código Civil, como también las especiales individualizadas en el artículo 92 de la Ley N°20.529, lo anterior, por un periodo de tiempo determinado, las que se extienden a los docentes y asistentes de la educación que trabajan en los establecimientos educacionales sujetos a su administración, por tanto, resulta razonable que este participe de la elaboración de dicho instrumento en la parte que le corresponda considerando que también se debe incluir dentro de la dotación docente conforme lo exige el artículo 4 letra d) de la Ley N°19.410 a los profesionales de la educación que desempeñan las funciones establecidas en el artículo 5° del Estatuto Docente en el Nivel Central de la Corporación Municipal, sobre los que esta última mantuvo su calidad de empleadora.
Ordinarios
ORD.N°45
20/01/2026
1, 2 y 4. Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, sin perjuicio de encontrarse habilitada para pronunciarse acerca de aquellas controversias que tengan su origen en alguna infracción a la normativa legal vigente; por ende, deben ser los propios directores y socios del sindicato en referencia los encargados de zanjar los desacuerdos generados a propósito de la situación de la dirigente que motiva la consulta, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter le asunto a conocimiento de los tribunales de justicia. 3. Los directores sindicales acogidos a licencia médica o que se encuentran gozando de feriado carecen del derecho a hacer uso de horas de trabajo sindical y a ceder estas últimas, atendido que se encuentran legalmente exceptuados de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dicha prerrogativa; por tanto, no resulta procedente que el sindicato respectivo pague las remuneraciones, beneficios y cotizaciones de cargo del empleador, que habrían podido corresponder a aquellos en caso de haber prestado servicios efectivos durante dicho período.
Ordinarios
ORD.N°44
20/01/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°43
20/01/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°41
19/01/2026
Ante la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en Regiones de Ñuble y del Biobío, como los incendios que afectan a nuestro país, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°40
19/01/2026
1, 2 y 3. Los requisitos y obligaciones consignados en el instructivos para el acceso de los directores sindicales a los lugares de trabajo de sus afiliados, redactado por la empresa Sierra Gorda SCM, constituyen, en opinión de esta Dirección, una limitación tal a la actividad que corresponde desarrollar a dichos dirigentes, que dificulta el libre ejercicio de la libertad sindical, sin que, por otra parte, dichas restricciones se justifiquen por la necesaria protección del contenido esencial de otras garantías constitucionales en juego, como el derecho a la libre empresa y el de propiedad de la empleadora. Con todo, corresponde al juzgado de las letras del trabajo competente determinar si dichas restricciones podrían ser constitutivas de una práctica antisindical, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a esta Dirección en los artículos 292 y 486 del Código del Trabajo a que se hace referencia en el cuerpo del presente oficio. 4, 5 y 6. Corresponde al empleador, sea directamente o a través del comité paritario o el departamento de prevención de riesgos profesionales, en su caso, llevar a efecto las investigaciones por accidentes o incidentes en los lugares de trabajo, calificar la responsabilidad de uno o más trabajadores de su dependencia por tales hechos, así como aplicar las sanciones correspondientes en virtud de su potestad disciplinaria, sin perjuicio de las funciones asignadas al referido comité allí constituido de reunirse en forma extraordinaria cada vez que, en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia ocurra un accidentes del trabajo fatal o grave, o que deban suspenderse las labores por haber sobrevivido en el lugar de trabajo un riesgo grave o inminente y vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo. 7. La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar a priori si determinados hechos invocados por el empleador permiten configurar alguna de las causales de término de la relación laboral prevista en el artículo 160 del Código del Trabajo, por cuanto, dicha facultad corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°39
19/01/2026
Los tiempos de espera a bordo o en el lugar de trabajo no son imputables a la jornada laboral y su retribución o compensación queda sujeta al acuerdo de las partes, el cual deberá considerar, como base mínima, una proporción equivalente a 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva, siendo el denominador, la cantidad de horas trabajadas al mes.
Ordinarios
ORD.N°38
19/01/2026
Acorde a la doctrina citada en el cuerpo de este informe el trabajador que, se ha desafiliado de la organización sindical estando afecto a un instrumento colectivo, deberá seguir pagando la cuota sindical a su antiguo sindicato y conserva el derecho a gozar de los beneficios pactados en dicho instrumento hasta el cese de su vigencia, toda vez que sólo el término de la relación laboral determinará la pérdida de los mismos.
Ordinarios
ORD.N°37
19/01/2026
1.La doctrina de este Servicio contenida en dictámenes N°3947/216 de 08.07.97 y N°2646/126 de 13.07.2001, concluyó que no procede aplicar el feriado progresivo a los funcionarios que se rigen por la ley N°19.378. 2. Conforme señalan los dictámenes N°3156/155 de 20.08.2001 y N°5358/246 de 12.12.2003, el artículo 18 de la ley N°19.378, establece expresamente la forma como debe realizarse el cómputo del feriado que se regula, señalando que para esos efectos deberán computarse los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud debidamente acreditados, según lo ha resuelto la Dirección del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°36
19/01/2026
El término de la relación de la docente que renunció al total de las horas que servía y cumple los restantes requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá efectuarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación por retiro voluntario.
Ordinarios
ORD.N°35
19/01/2026
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de una materia controvertida entre las partes que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Ordinarios
ORD.N°34
19/01/2026
El pago de los bonos de vacaciones y especial procederá en la medida que usted cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3°, 23° y 35° de la ley N°21.647, respecto del año 2024, sin perjuicio de lo indicado respecto del año 2025.
Ordinarios
ORD.N°33
19/01/2026
1-. Dado que el sistema Flexit sería una aplicación móvil carente de un sitio Web no permitiría cumplir con las exigencias vigentes acerca del acceso de este Servicio a la información de los trabajadores. 2-. La aplicación Flexit no cumple con la exigencia de envío automático de una copia de los documentos firmados a los trabajadores. 3-. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios empleadores debido a la exigencia de un evidente conflicto de interés. 4-. La asistencia y horas de trabajo deben ser controladas mediante un sistema electrónico autorizado por esta Dirección de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, calificación que la aplicación Flexit no posee.
Ordinarios
ORD.N°32
19/01/2026
La documentación acompañada resulta insuficiente para emitir el pronunciamiento solicitado.
Ordinarios
ORD.N°29
14/01/2026
La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.
Ordinarios
ORD.N°28
14/01/2026
Para efectos del cálculo del recargo del 30% al que alude el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo corresponderá considerar el valor de las horas ordinarias que el trabajador afecto al N°7 de ese artículo ha prestado servicios en día domingo cumpliendo la jornada pactada, y en caso de laborarse más horas de las pactadas, deberá pagarse teniendo como base de cálculo la hora ordinaria de trabajo más el recargo adicional del 30%, sobre lo cual se aplicará el recargo del 50% dispuesto por el artículo 32 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°27
14/01/2026
La doctrina vigente de este Servicio en materia de igualdad de trato laboral entre trabajadores chilenos y extranjeros corresponde a la citada en el cuerpo de este informe, no resultando jurídicamente procedente que esta Dirección emita un pronunciamiento sobre lo consultado, por tratarse de una materia referida al cumplimiento de requisitos cuya acreditación no es de competencia de este Servicio.
Ordinarios
ORD.N°26
14/01/2026
Da respuesta y adjunta copia Dictamen N°82/03 de 01.02.2024 y 213/7 de 05.04.2024
Ordinarios
ORD.N°25
14/01/2026
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°23
14/01/2026
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún dudoso y obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°22
14/01/2026
1. No resulta procedente exigir a los profesionales de la educación que laboran en un establecimiento educacional particular pagado y ejercen funciones de docencia de aula efectuar durante sus recreos actividades curriculares no lectivas como tampoco encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios o el comedor del establecimiento conclusión que no se ve modificada por el hecho que en los contratos de trabajo se establezca dicha obligación toda vez que el descanso del docente durante el recreo constituye un derecho mínimo irrenunciable, sobre el cual no se puede disponer. 2. No resulta procedente que existiendo una hora no lectiva posterior al turno de patio, pueda dicho periodo ser imputado al recreo docente, toda vez que ello derivaría en un incumplimiento del contrato de trabajo al disminuirse de forma unilateral el número de horas no lectivas pactadas. Asimismo, no se habría otorgado el recreo, lo que constituye un incumplimiento al artículo 8° bis del Estatuto Docente en relación a la letra c) del inciso 1° del artículo 10 del D.F.L. N°2 de 2009 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370 con las normas no derogadas del D.F.L. N°1, de 2005, que establecen el derecho de los trabajadores a que se respete su integridad física, psicológica y moral.
Ordinarios
ORD.N°21
14/01/2026
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en el funcionamiento de la organización sindical consultante, correspondiendo a los propios dirigente y socios en virtud del principio de autonomía sindical, determinar el contenido de las disposiciones previstas en sus estatutos, o en su defecto, en caso de controversia, recurrir a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°20
12/01/2026
Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
Ordinarios
ORD.N°19
12/01/2026
No existe inconveniente para la empresa Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales S.p.A., Rut N°78.168.675-1, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "HOMEPREVISESPADIGITAL", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD.N°18
12/01/2026
Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitad.
Ordinarios
ORD.N°17
12/01/2026
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "CIOHSEC", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD.N°16
12/01/2026
1) Lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N°25.154-2019 sólo afecta a las partes que intervinieron en el respectivo litigio. 2) La madre trabajadora que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a menor, contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, puede pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudo hacer efectivo.
Ordinarios
ORD.N°15
12/01/2026
1. No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a sus dependientes a asumir el costo de la indumentaria especial o ropa de trabajo que les exige utilizar para el desempeño de sus labores. 2. No procede que, al término del contrato de trabajo, se descuente en el finiquito el valor de la indumentaria especial o ropa de trabajo y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, si concluido el contrato corresponde que el trabajador devuelve al empleador tales elementos que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador debería estarse a lo señalado en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°14
12/01/2026
1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe ajustarse conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.561. 2. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal asistente de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, en colegios particulares subvencionados y aquellos regidos por el D.L. N°3.166, no se ve modificada por la Ley N°21.561, por no serles aplicables las disposiciones del Código del Trabajo en esta materia.
Ordinarios
ORD.N°11
09/01/2026
Las personas contratadas bajo la modalidad a honorarios tienen derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si cumplen con todos los requisitos exigidos por esta normativa.
Ordinarios
ORD.N°10
08/01/2026
El contenido de la comunicación electrónica es el señalado en el artículo 6 del Decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ordinarios
ORD.N°09
08/01/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIOSIGN", consultado por la empresa Vars Computación S.p.A., Rut. N°78.707.480-4, no se ajusta a todass las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°08
08/01/2026
El tiempo destinado para la realización de exámenes de detección de consumo de alcohol realizado al inicio de la jornada de instrucción del empleador, debe ser considerado como parte de la misma.
Ordinarios
ORD.N°07
08/01/2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Software S.A., RUT N°76.265.792-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD.N°06
08/01/2026
Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en caso de cambio de empleador, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa.
Ordinarios
ORD.N°04
05/01/2026
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "guías excursionistas" de la empresa solicitante no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo con lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°03
05/01/2026
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que las circunstancias sobre las cuales recaería dicha opinión en la empresa determinada, se encuentran actualmente sometidas a conocimiento y tramitación ante los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°02
05/01/2026
No resulta procedente que en un documento interno de la Corporación Municipal se señale en forma genérica la improcedencia de la asignación directiva establecida por los artículos 27 de la Ley N°19.378 y 76 del Decreto N°1.889 del Ministerio de Salud en los términos expuestos en el presente oficio.