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Ordinarios

Trabajador extranjero; Porcentaje de contratación; Personal técnico especialista; Calificación;

ORD. N°5783

13-nov-2018

La calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9125 (1845) 2018

ORD.:5783

MAT.: Trabajador extranjero; Porcentaje de contratación; Personal técnico especialista; Calificación;

RORD.: La calificación de "trabajador técnico especialista" es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.

ANT.: 1) Pase Nº10 de 19.10.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 13.08.2018, de don Claudio Arancibia Fredes, en representación de Monesa Ingeniería y Construcción S.L. Agencia en Chile.

SANTIAGO, 13.11.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : CLAUDIO ARANCIBIA FREDES

ASESOR LABORAL EASTON Y COMPAÑÍA

FRANCISCO NOGUERA Nº 200, PISO 12

PROVIDENCIA, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento respecto a si determinado personal de la empresa Monesa Ingeniería y Construcción S.L. Agencia en Chile, que se desempeñará en la construcción de una planta de energía renovable, revestiría el carácter de técnico especialista para los efectos de las normas sobre límite a la contratación de extranjeros.

Al respecto cabe considerar que conforme lo disponen los artículos 19 y 20 del Código del trabajo, el 85% de los dependientes que prestan servicios para un mismo empleador deberá contar con la nacionalidad chilena, excluyéndose para la determinación de dicho porcentaje, entre otros casos, al personal técnico especialista.

Ahora bien, respecto a lo que debe entenderse como personal técnico especializado, este Servicio mediante Dictamen Nº6307/282, de 14.11.1996, ha interpretado que se debe considerar incluido a todo el personal calificado de la empresa, es decir, a todo aquel trabajador que preste servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio.

Cabe recordar además, que conforme al artículo 4º de la Ley Nº 20.448, se acentuó la liberalización del mercado de trabajo nacional, suprimiéndose la frase, "que no pueda ser reemplazado por personal nacional", que hasta el 12.08.2010, formó parte del artículo 20 Nº 2 del Código del Trabajo, a continuación de, "se excluirá al personal técnico especialista".

De ahí que, esta calificación de "personal técnico especialista", no es exclusiva del empleador; pues, corresponderá a la vez que sea efectuada eventualmente por el Inspector del Trabajo respectivo, no siendo necesario que la empresa sea autorizada previamente por el mismo funcionario u otra instancia -como se solicita- para proceder a las contrataciones y exclusiones analizadas, no obstante lo cual, deberá justificarse ante éste, de ser requerido, el cumplimiento de las condiciones e idoneidades que la jurisprudencia administrativa transcrita ha precisado como propias de este personal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal citas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la calificación de "trabajador técnico especialista" es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico, partes, control

ORD. N°5783
trabajador extranjero, porcentaje contratación, personal técnico especialista, calificación,

Catalogación

trabajador extranjero, porcentaje contratación, personal técnico especialista, calificación,