Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Caso genérico; Competencia;
ORD.N°317
30-jun-2026
1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica. 2.- La Dirección del Trabajo tiene competencia en materia de interpretación administrativa del personal regido por la Ley Nº19.378 cuando la atención primaria de salud es administrada por entidades de derecho privado denominadas Corporaciones Municipales.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E19504/2026
ORD: 317
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Caso genérico. Competencia.
RESUMEN:
1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica.
2.- La Dirección del Trabajo tiene competencia en materia de interpretación administrativa del personal regido por la Ley Nº19.378 cuando la atención primaria de salud es administrada por entidades de derecho privado denominadas Corporaciones Municipales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.04.2026 del Sr. Jefe de la Unidad de Correo electrónico de 29.09.2025.
2) Correo electrónico de 27.01.2026.
3) Presentación de 21.01.2026 XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX.
SANTIAGO, 30 JUNIO 2026
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
xxxxxxxxxxxxx
Mediante presentación del antecedente 3), formula Ud. una serie de inquietudes respecto del personal regido por la Ley Nº19.378 sin circunscribirse a la situación concreta de algún funcionario ni adjuntar documentación referida a un determinado caso en particular.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio en virtud de su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinarios Nº5160, de 19.10.2016, Nº5633, de 06.11.2018, Nº2145, de 02.09.2021 y Ordinario Nº516 de 05.08.2024, ha señalado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, como ocurre en la especie.
En efecto, de su presentación no se permite vislumbrar ni representación alguna de algún eventual funcionario o funcionarios determinados por los que se consulte ni la situación específica de cada uno de ellos ni se adjuntan documentos que respalden su solicitud, la que incluso se encuentra referida a leyes que en lo sucesivo se pudieren eventualmente dictar por lo que no resulta pertinente emitir pronunciamiento en los términos requeridos.
Por otra parte, tampoco se señala la entidad empleadora a la que se refiere la consulta formulada lo que resulta determinante para establecer el órgano competente sobre la materia. En efecto, de acuerdo con la reiterada doctrina tanto de esta Dirección como de la Contraloría General de la República este Servicio solo tiene competencia para realizar labores interpretativas y de fiscalización respecto del personal regido por la Ley Nº19.378 y su normativa complementaria cuando la atención primaria de salud es administrada por entidades de derecho privado denominadas Corporaciones Municipales, lo que no se puede determinar de la lectura de su presentación. Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, mediante Dictamen Nº1882/159 de 11.05.2000, numeral 3).
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica.
2.- La Dirección del Trabajo tiene competencia en materia de interpretación administrativa del personal regido por la Ley Nº19.378 cuando la atención primaria de salud es administrada por entidades de derecho privado denominadas Corporaciones Municipales.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RCG/MSGC/msgc
Distribución:
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