Ordinarios
Registro de Asistencia; Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°6491
21-dic-2018
Atiende solicitud de Sindicato de Trabajadores N°2 de empresa HELP S.A., sobre correcta utilización de un sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7230 (1441) 2018
ORD.: 6491
MAT.: Registro de Asistencia; Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de Sindicato de Trabajadores N°2 de empresa HELP S.A., sobre correcta utilización de un sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 19.11.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°07 de 19.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Oficio N°3000 de 29.06.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. N°1826 de 18.06.2018 de Directora Regional del Trabajo (S), Metropolitana Oriente.
5) Ord. N°542 de 07.06.2018 de Inspectora Comunal del Trabajo (S) de La Florida.
6) Ord. N°1636 de 31.05.2018 de Directora Regional del Trabajo (S), Metropolitana Oriente.
7) Presentación de 18.01.2018, de Sindicato de Trabajadores N°2 de empresa HELP S.A.
SANTIAGO, 21.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DE EMPRESA HELP S.A.
sindicato2help@yahoo.com
Mediante Ordinario de antecedente 4), se ha recibido en este Departamento su presentación del antecedente 7), a través de la cual ustedes solicitan a este Servicio un pronunciamiento jurídico, respecto de las siguientes consultas relacionadas con la utilización del sistema de registro y control de asistencia:
1-. Si un empleador puede tener más de un tipo de sistema de registro y control de asistencia.
2-. Si se ajusta a Derecho que el empleador realice descuentos de las remuneraciones de los trabajadores, utilizando un mecanismo diferente al sistema de registro y control de asistencia reconocido en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
3-. Solicitan se les autorice la utilización de un sistema especial de registro y control de asistencia, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 33 del Código del Trabajo.
En forma previa, cabe indicar que, en virtud de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se confirió traslado a la empresa, mediante oficio de antecedente 2), trámite que no fue evacuado hasta la fecha de confección del presente informe.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a ustedes lo siguiente:
1-. Respecto de su primera consulta, vale decir, si un empleador puede tener más de un tipo de sistema de registro y control de asistencia, cabe señalar que los empleadores deben implementar un solo tipo de sistema, sea electrónico o en formato de papel, por así disponerlo de manera expresa el inciso 1° del artículo 33 del Código del Ramo.
No obstante lo señalado, de acuerdo a la doctrina contenida en el dictamen N°810/045, de 08.02.1999, la regla descrita tiene dos excepciones:
1.1-. Que la empresa tenga más de un establecimiento, caso en el cual podría mantener sistemas diferentes en cada local, es decir, en uno podría implementar una plataforma electrónica y en otro y libro en soporte de papel.
1.2-. Que exista un sistema especial de registro y control de asistencia para la actividad económica de que se trata.
2-. Acerca de su segunda consulta, es decir, si se ajusta a Derecho que el empleador realice descuentos de las remuneraciones de los trabajadores, utilizando un mecanismo diferente al sistema de registro y control de asistencia reconocido en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, resulta necesario señalar que el inciso 1° del artículo 153 del Código del Trabajo, dispone:
"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento."
A su vez, los números 1 y 5 del artículo 154 del mismo cuerpo legal, prescriben respectivamente:
El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
"1. las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
5. las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;"
Como puede apreciarse de las normas transcritas, la regulación interna de la compañía, relacionada con las marcas de ingresos y salidas, la forma de hacerlo, las sanciones por los incumplimientos a las obligaciones relacionadas con el registro de asistencia, etc., deben contemplarse en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de realizar descuentos de las remuneraciones de los trabajadores, utilizando un mecanismo diferente al sistema de registro y control de asistencia, es del caso indicar que la función de dichos mecanismos es precisamente determinar con la mayor certeza posible que el trabajador haya dado cumplimiento a su obligación de prestar servicios personales, por lo que no se ajustaría a Derecho que el trabajador registrara su asistencia en un sistema y el empleador llevara otro dispositivo paralelo para calcular las horas de trabajo y descansos.
3-. Respecto de su solicitud signada con este número, a través de la cual requieren que este Servicio, en uso de la facultad que contemplada en el inciso 2° del artículo 33 del Código del Trabajo, establezca un sistema especial de registro y control de asistencia para los trabajadores de que se trata, resulta pertinente indicar que, considerando la actual regulación administrativa de la materia, aquello se estima innecesario.
En efecto, en la actualidad los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos se encuentran regulados por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales contemplan una amplia gama de opciones para ser empleados por diferentes actividades económicas, incluyendo mecanismos de registro destinados a dependientes que laboren fuera del establecimiento del empleador, por lo que es dable estimar que las señaladas plataformas otorgan la flexibilidad necesaria para ser utilizadas por los trabajadores por los que se consulta.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
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