Ordinarios
Competencia Dirección del trabajo; Conflictos sindicales;
ORD. N°2117
14-jul-2020
La Dirección del Trabajo, conforme a lo establecido en el Convenio N°87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe resguardar la autonomía de las organizaciones sindicales, inhibiéndose de intervenir en su funcionamiento y de participar en los conflictos que en ellas se susciten, como ocurre con la solicitud de interpretar los estatutos de una organización sindical, caso en el que el interesado dispone de los mecanismos establecidos por la propia Organización Sindical, en dicho cuerpo normativo para la solución de este tipo de situaciones y de las acciones legales que para estos efectos el ordenamiento jurídico lo reconoce.