Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°2507
07-jun-2017
Atiende consulta de Sr. Juan Francisco Yáñez G. en representación de empresa Distribuidora Manantiales S.A., sobre implementación de un sistema de registro y control de asistencia biométrico.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4414 (1064) 2017
ORD.:2550/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende consulta de Sr. Juan Francisco Yáñez G. en representación de empresa Distribuidora Manantiales S.A., sobre implementación de un sistema de registro y control de asistencia biométrico.
ANT.: 1) Ord. N°1747, de 17.05.2017, de Director Regional del Trabajo, Metropolitano Poniente.
2) Presentación de 05.04.2017, de Sr. Juan Francisco Yáñez G. en representación de empresa Distribuidora Manantiales S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JUAN FRANCISCO YÁÑEZ G.
DISTRIBUIDORA MANANTIALES S.A.
TENIENTE BISSON N°740
INDEPENDENCIA
Mediante el oficio de antecedente 1), se ha recibido en el Departamento Jurídico de este Servicio la presentación de antecedente 2), a través de la cual solicita autorización para implantar un sistema de registro y control de asistencia biométrico, el cual se ajustaría a los requisitos establecidos en el dictamen Nº696/27, de 24.01.1996.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el citado pronunciamiento fue reemplazado por el dictamen N°1140/027, 24.02.2016, el cual actualizó la doctrina institucional sobre la materia.
En tal contexto, es del caso indicar que el dictamen Nº696/27, de 24.01.1996, dejó de producir efectos jurídicos a partir del 24.02.2017, por lo que en la actualidad todos los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos deben ajustarse a las disposiciones del precitado dictamen N°1140/027, 24.02.2016.
De tal manera, en la actualidad, se consideran compatibles con lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, sólo aquellos sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, que reúnan las condiciones copulativas señaladas en el dictamen N°1140/027, 24.02.2016, incluyendo el pertinente proceso de certificación, cuya copia se adjunta para su conocimiento. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno respecto de cada sistema en particular.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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