Ordinarios
Sala cuna. Bono compensatorio. Trabajo nocturno.
ORD. N°5686
24-nov-2017
Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Concepción S.A. Sra. Nicole Jara Canessa y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor León Ignacio Franco Jara -hijo de dicha trabajadora- en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan. Lo anterior, con las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.