Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia;
ORD. N°7
05-ene-2024
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 272592 (2375) 2023
ORD. N°: 7
MAT.: Relación laboral extinguida.
RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTS.:1) Instrucciones de 21.12.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
2) Pase N°837 de 31.10.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
3) Oficio N°E409543/2023 de 26.10.2023, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de 06.10.2023 de doña Elba Rivera Guerrero.
SANTIAGO, 05.01.2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. ELBA RIVERA GUERRERO
elbaguerrero83@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 4), usted solicita el pago de los bonos de desempeño laboral correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, período durante el cual prestó servicios para la Corporación Municipal de San Miguel.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el derecho a percibir los bonos que reclama, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº3.199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
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Jurídico
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Control
Oficina de Contraloría
Sr. Contralor Regional, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Primer Piso, Santiago)