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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Asociación de Funcionarios; Organización Sindical Interna; Competencia Dirección del Trabajo;

12-feb-2025

Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados ni fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

asociación funcionarios, organización sindical interna, competencia dirección trabajo,
ORD. N°42
asociación funcionarios, organización sindical interna, competencia dirección trabajo,

Catalogación

asociación funcionarios, organización sindical interna, competencia dirección trabajo,