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Accidente laboral o enfermedad profesional; Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo; Reajuste;

ORD. N°1556

30-mar-2015

Los reajustes de remuneraciones pactados en instrumentos colectivos de trabajo deben incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, siempre que esta última hubiere tenido por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no así, en cambio, si dicha incapacidad obedeciere a una enfermedad común, en cuyo caso corresponde que el empleador aplique los reajustes en referencia a la remuneración del trabajador respectivo una vez reintegrado a sus labores.

accidente laboral o enfermedad profesional, subsidio incapacidad laboral, base cálculo, reajuste,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.2176 (378)/2015

ORD. Nº 1556 /

MAT.: Accidente laboral o enfermedad profesional. Subsidio por incapacidad laboral. Base de cálculo. Reajuste.

RORD.: Los reajustes de remuneraciones pactados en instrumentos colectivos de trabajo deben incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, siempre que esta última hubiere tenido por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no así, en cambio, si dicha incapacidad obedeciere a una enfermedad común, en cuyo caso corresponde que el empleador aplique los reajustes en referencia a la remuneración del trabajador respectivo una vez reintegrado a sus labores.

ANT.: 1)Ord. N°107, de 13.02.2015, de I.P.T. Talagante.

2)Presentación, de 12.02.2015, de Sr. Rafael Pavez G., presidente del Sindicato de Empresa Agroindustrial El Paico Limitada.

SANTIAGO, 30 de marzo de 2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR RAFAEL PAVEZ GALLEGOS

PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA

AGROINDUSTRIAL EL PAICO LIMITADA

AVENIDA LOS LIBERTADORES N°1714, SECTOR EL PAICO

EL MONTE

REGIÓN METROPOLITANA/

Mediante presentación del antecedente 2), requiere un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si el reajuste de remuneraciones convenido en el instrumento colectivo suscrito por el sindicato que representa y la empresa respectiva debía incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral que se encontraba percibiendo a la fecha de aplicación de dicho reajuste convencional el trabajador que individualiza, socio de la organización sindical en referencia y, en tal calidad, afecto al instrumento colectivo de que se trata.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El DFL N°44, de 1978, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, establece en su artículo 12:

Si opera un reajuste legal de remuneraciones dentro del mes en que se produzca la incapacidad laboral, el monto de la base de cálculo del subsidio se reajustará en la medida y forma en que corresponda aplicar dicho reajuste.

Del tenor de la disposición legal transcrita se infiere que el trabajador afecto a subsidio por incapacidad laboral tendrá derecho a que se incorpore en la base de cálculo del mismo el reajuste legal establecido, dentro del mes en que se produzca dicha incapacidad.

De este modo, en conformidad al citado precepto y a lo sostenido por esta Dirección, mediante dictamen N°870/31, de 01.03.2005, el aumento de la base de cálculo del subsidio en referencia solo opera en caso de tratarse de un reajuste establecido por ley y no, en cambio, en el evento de que dicho incremento hubiere sido convenido por las partes, sea en forma individual o colectiva.

Por su parte, el inciso 2° del artículo 30 de la ley N°16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prevé:

En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.

A través de la norma legal antes transcrita se ha establecido la obligación de reajustar el monto del subsidio por incapacidad laboral originada por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, en el porcentaje correspondiente al aumento experimentado por el sueldo del trabajador respectivo, sea que dichos reajustes de remuneración fueren previstos por la ley o bien, pactados en convenios colectivos de trabajo.

Precisado lo anterior, cabe aclarar que los reajustes en referencia solo pueden tener aplicación cuando se trate de subsidios por incapacidad laboral que tenga por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, de manera tal que, con arreglo a la jurisprudencia administrativa ya citada, es posible sostener que tratándose de un trabajador afecto a una incapacidad laboral por enfermedad común, corresponde que el empleador aplique dicho reajuste convencional una vez que aquel se hubiere reintegrado a sus labores, no así durante el período en que está gozando del subsidio en referencia, por encontrarse, en tal circunstancia, suspendidos los efectos del contrato de trabajo, entre estos, el pago de la remuneración por el empleador, incluyendo, naturalmente, sus reajustes.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los reajustes de remuneraciones pactados en instrumentos colectivos de trabajo deben incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, siempre que esta última hubiere tenido por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no así, en cambio, si dicha incapacidad obedeciere a una enfermedad común, en cuyo caso corresponde que el empleador aplique los reajustes en referencia a la remuneración del trabajador respectivo una vez reintegrado a sus labores.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MPKC

Distribución:

  • Jurídico -Partes -Control

  • I.P.T. Talagante

ORD. N°1556
accidente laboral o enfermedad profesional, subsidio incapacidad laboral, base cálculo, reajuste,

Catalogación

accidente laboral o enfermedad profesional, subsidio incapacidad laboral, base cálculo, reajuste,