Ordinarios
Sistema excepcional de jornada y descansos; Otorgamiento de seis días de feriado anual adicional; Compensación con días de descanso convencional;
ORD. N°5095
26-oct-2017
Atiende solicitud de pronunciamiento relativo al sentido y alcance de la Resolución N°205 de 10.03.2017, que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 6825 (1628) 2017
ORD.:5095/
MAT.: Sistema excepcional de jornada y descansos; Otorgamiento de seis días de feriado anual adicional; Compensación con días de descanso convencional;
RORD.: Atiende solicitud de pronunciamiento relativo al sentido y alcance de la Resolución N°205 de 10.03.2017, que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.
ANT.: 1) Instrucciones de 13.09.2017 de la jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°3666 de 10.08.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Pase N°346 de 31.07.2017 del Jefe del Departamento de Inspección.
4) Presentación de 18.07.2017 de la directiva del Sindicato Salud UC, RSU 1301.3301.
SANTIAGO, 26.10.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE EMPRESA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE,
SALUD UC RSU 1301.3301
Por medio de la presentación del antecedente 3) ustedes han solicitado un pronunciamiento relativo a determinar el sentido y alcance de la Resolución N°205 de 10.03.2017, que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.
Fundan su presentación indicando que la empresa solicita la renovación de la Resolución N° 619 de 02.05.2011 que establece un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, la cual fue rechazada. Esta hizo uso de los recursos administrativos procedentes, solicitando posteriormente una nueva autorización para distribución de jornada, respecto de la faena Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Con fecha 10.05.2017 por medio de la Resolución N°205 el Departamento de Inspección autoriza un sistema excepcional, acto administrativo recurrido por la empresa, con el fin de que se aclararán situaciones referidas a los 6 días de descanso adicional, dispuesto por la citada Resolución. Solicitando se homologase la situación a lo previsto en la antigua Resolución N°619 ya vencida, esto es, imputando los días de descanso adicionales por feriado anual y días administrativos, pactados en instrumento colectivo, de que gozan los trabajadores a estos 6 días adicionales previstos en la Resolución N°205. Teniendo presente que dicha situación fue finalmente resuelta por la Resolución N°326 de 15.05.2017.
Se consulta ¿es posible imputar los días de feriado progresivo del artículo 68 y los descansos señalados en el artículo 66 bis, ambos del Código del Trabajo, a los descansos adicionales (6) señalados en la Resolución N°205?
Para dar cumplimiento al principio de la contradictoriedad, por medio del documento del antecedente 1), se dio traslado a la empresa, sin que a la fecha haya emitido sus apreciaciones sobre la materia.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
Los incisos finales del artículo 38 del Código del Trabajo disponen: “Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
‘La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.”
La norma citada establece la posibilidad de que el Director del Trabajo autorice por medio de una resolución fundada, un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, siempre que se cumplan ciertos requisitos especialmente señalados en la norma.
Desde el año 2003 y por medio del Dictamen Ordinario N°1828/45 de 12.05.2003, confirmado recientemente por el Ordinario N°4631 de 09.09.2016, este Servicio se ha pronunciado acerca del carácter de estatuto especial que reviste el sistema de distribución excepcional de jornada y descansos en los siguientes términos: "… debe tenerse presente que las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos, regulan integralmente los derechos y obligaciones involucrados, de tal forma que sus normas constituyen un estatuto regulador completo y acabado sobre la materia, cuya modificación debe practicarse en cada caso particular….".
Situación que también prevé la Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009 la que señala que: “EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE AUTORIZA UN SISTEMA EXCEPCIONAL‘Las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos constituyen un estatuto regulador completo y acabado en relación a las materias que regulan (jornada y descansos)’
‘‘La implementación de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos implica para los sujetos de la relación laboral la aceptación de modificaciones al pacto original que los une, generándose obligaciones recíprocas entre sí, las que se integran a los respectivos contratos individuales de trabajo de los involucrados. De esta forma, no resultaría lícita la modificación o término unilateral por alguna de las partes del sistema de jornada y descansos que estuviere regulado en una resolución de sistema excepcional.”
Se ha tenido a la vista Resolución N°326 de 15.05.2017, emitida por el Departamento Inspectivo, mediante la cual se pronuncia respecto del Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda presentado por la empresa. En su Considerando 2) dispone: “Que, con fecha 22.03.2017, la empresa presenta un Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda, toda vez que, que la resolución indicada en considerando anterior, en su Resuelvo 3 letras a y b, se explicitó que los excesos de días feriados, por lo anterior, debe entenderse cumplido el criterio exigido por Vuestro Servicio de otorgar 6 días de descanso anual adicional.”
Resolviéndose del modo que sigue: “ACLÁRESE la Resolución N° 205 de fecha 10.03.2017, en cuanto establecer que en atención a las compensaciones indicadas en los literales a y b del Resuelvo N°3 de la Resolución, se debe tener por cumplido el criterio de autorización que exige el otorgamiento de 6 días anuales adicionales para faenas ubicadas dentro del radio urbano.”
Considerando que la facultad para dictar una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descanso le corresponde al Director del Trabajo y constituyendo dicho acto administrativo, un estatuto especial que rige la relación laboral en los temas de jornada y descanso, lo dispuesto en la resolución N°326 impone obligaciones para las partes, en este caso, que con los días de permisos adicionales pactados por la partes en un instrumento colectivo, satisfacen el requerimiento de este Servicio de otorgar los 6 días de descanso anual para faenas ubicadas dentro del radio urbano.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
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