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Período

Ordinarios

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento; Infracción;

ORD. N°535

05-abr-2022

El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5° del Código del Trabajo, de carácter irrenunciables, por consiguiente, no pueden ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. En el evento que el empleador haya optado por cumplir su obligación pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento corresponderá al empleador, debiendo optar por aquellos que cuenten actualmente con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial otorgados por el Ministerio de Educación, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes.

protección maternidad, sala cuna, irrenunciabilidad, obligación, cumplimiento, infracción,
ORD. N°535
protección maternidad, sala cuna, irrenunciabilidad, obligación, cumplimiento, infracción,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

protección maternidad, sala cuna, irrenunciabilidad, obligación, cumplimiento, infracción,