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Ordinarios

Remuneraciones; Descuentos; Licencias Médicas rechazadas;

ORD. N°2849

27-may-2016

Atiende presentación de Sra. Carolina Guerra Irarrázabal, Presidenta Sindicato Interempresa del Banco BCI y otras Empresas Afines, sobre descuentos remuneracionales.

remuneraciones, descuentos, licencias médicas rechazadas,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K14777 (3382) 2015

ORD.:2849/

MAT.: Remuneraciones; Descuentos; Licencias Médicas rechazadas;

RORD.: Atiende presentación de Sra. Carolina Guerra Irarrázabal, Presidenta Sindicato Interempresa del Banco BCI y otras Empresas Afines, sobre descuentos remuneracionales.

ANT.: 1) Instrucciones de 23.05.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°1268, de 13.04.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

3) Oficio N°6577, de 15.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 03.12.2015, de Sra. Carolina Guerra Irarrázabal, Presidenta Sindicato Interempresa del Banco BCI y otras Empresas Afines.

SANTIAGO, 30.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. CAROLINA GUERRA IRARRÁZABAL

PRESIDENTA

SINDICATO INTEREMPRESA DEL BANCO BCI Y OTRAS EMPRESAS AFINES

NUEVA ANDRÉS BELLO N°1890, DEPARTAMENTO 602

INDEPENDENCIA

Mediante su presentación del antecedente 4), Ud., solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de los descuentos de remuneraciones que estaría aplicando a sus trabajadores el Banco BCI S.A., por concepto de licencias médicas rechazadas.

Señala en su presentación que el problema se originaría en el proceso de reintegro, por parte de los trabajadores al banco, de sumas pagadas por el empleador en el marco del beneficio denominado anticipo subsidio por incapacidad laboral.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, a fin de recabar toda la información necesaria para dar una respuesta fundada a su presentación, se solicitó un proceso especial de fiscalización, trámite evacuado por la funcionaria Sra. Claudia San Martín Arenas, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, mediante el informe N°1301.2016.1149.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que durante el citado proceso especial de fiscalización, la funcionaria actuante pudo constatar que el beneficio de que se trata establece, en lo que a este informe importa, lo siguiente:

"Aquellos colaboradores acogidos a régimen de medicina curativa o preventiva, percibirán el total de sus remuneraciones, con excepción de las asignaciones de colación y de caja, sin perjuicio de las deducciones que oportunamente se hagan de las sumas que correspondan al colaborador en virtud de los subsidios que le sean pagados por la respectiva Institución de salud previsional. Para que el colaborador tenga derecho al anticipo de sus remuneraciones, deberá haber tramitado, personalmente o por intermedio de un tercero, la respectiva licencia médica de acuerdo a las disposiciones y plazos legales o reglamentarios vigentes al momento del inicio de su enfermedad.

Para hacer uso de este beneficio, el colaborador que falte a sus funciones por enfermedad, deberá justificar su inasistencia con la respectiva licencia médica, que deberá contener los días del reposo que corresponda, en los formularios que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.

En el evento que la Isapre, institución de salud, caja de compensación, comisión médica preventiva y de invalidez (COMPIN) del servicio de salud que corresponda, rechace una licencia médica, la empresa se reserva el derecho a suspender este beneficio, una vez transcurridos 90 días corridos desde el rechazo inicial, debiendo el colaborador continuar con las gestiones o reclamos correspondientes, las que deberá certificar oportunamente ante la Gerencia gestión de Personas.

Si se agotaren todas las instancias administrativas de reclamo ante el rechazo de alguna licencia médica, el colaborador deberá reembolsar a la empresa, el total de lo pagado en virtud de este beneficio por dicha licencia rechazada."

Por su parte, el empleador señaló que en los casos de trabajadores a los que la respectiva institución de salud les ha rechazado la licencia médica, la empresa, en virtud de lo dispuesto en el Manual del Beneficio denominado "Anticipo Subsidio por incapacidad laboral", se reserva el derecho de suspender el beneficio hasta que se regularice la situación. Por lo tanto, la compañía después de 3 meses retiene el pago, y si el trabajador regulariza la situación se deposita o libera la remuneración retenida (se retiene sólo el monto líquido), ya que los préstamos, descuentos sindicales, seguros de salud, caja, cotizaciones previsionales, etc., se pagan de todas formas.

Respecto de la muestra de trabajadores entregada por los dirigentes sindicales y los antecedentes aportados por el empleador, no fue posible establecer que este último retuviera las remuneraciones de los dependientes con licencias médicas rechazadas, toda vez que a cada uno de ellos se les emitía un vale vista el último día hábil del mes respectivo, pese a estar aún, el trabajador, con reposo por licencia médica.

Por otra parte, respecto de las trabajadoras: Carolina Medina Pedrero, Lessly Astudillo Hernández, en el periodo que va desde agosto a noviembre de 2015, y doña Andrea Viveros Caballero, para los meses de octubre y noviembre de 2015, se constata que no prestaron servicios por encontrarse con reposo ordenado por un médico, en circunstancias que sus licencias fueron rechazadas, por lo que sus remuneraciones tampoco fueron pagadas.

Finalmente, se constata que a pesar de haber licencias médicas rechazadas, el empleador continua pagando a los trabajadores de la muestra prestamos, descuentos sindicales, seguros de salud, caja, cotizaciones previsionales, entre otros compromisos.

En conclusión, analizada la información tenida a la vista para la confección del presente oficio, cúmpleme informar a usted que este Servicio no constató alguna ilegalidad en el proceder del Banco de Crédito e Inversiones S.A., en relación a los descuentos remuneracionales por pago anticipado de licencias médicas que pueda ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Dirección.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

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ORD. N°2849
remuneraciones, descuentos, licencias médicas rechazadas,

Catalogación

remuneraciones, descuentos, licencias médicas rechazadas,