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Período

Ordinarios

Empleador; Deber de protección; Vida y salud de los trabajadores;

ORD. Nº3493

08-sep-2014

Atiende presentación que indica

empleador, deber protección, vida salud trabajadores,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD.: Nº 3493

MAT.: Empleador; Deber de protección; Vida y salud de los trabajadores.

RORD.: Atiende presentación que indica

ANT.: 1) Pase Nº1594 de 04.09.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Presentación de 03.09.2014, de Asociación de Sindicatos Subus Chile

SANTIAGO, 08.09.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : LEONARDO GÓMEZ MUÑOZ
ASOCIACIÓN DE SINDICATOS SUBUS CHILE
JOSÉ BESA Nº 669, SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente 2), la Asociación de Sindicatos Subus Chile, ha manifestado la preocupación que existe entre sus asociados, respecto a los riesgos de prestar servicios como conductores de buses de Transantiago en los días previos al 11 de septiembre y particularmente durante dicha jornada.

Indica en su misiva, que como medida de seguridad, el día 11 de septiembre de 2014 a partir de las 21:00 horas, serán suspendidos los servicios de buses correspondientes a Troncal 2 y Zona G.

Sobre el particular, cabe manifestar que este Servicio -consciente de los riesgos descritos por su organización- ha manifestado en reiterados pronunciamientos jurídicos, el deber de protección que recae en el empleador, el que en función de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, se constituye frente a los trabajadores, en carácter de deudor de condiciones laborales seguras.

En este sentido, mediante Ordinario Nº427 de 28.01.2009, esta Dirección señaló: "De esta suerte, los empleadores de los conductores de buses del Transantiago, deben adoptar, dentro de las posibilidades que les correspondan, las medidas necesarias para evitar riesgos a la integridad de los mismos, ante la acción de terceros, con motivo del desempeño de sus labores, y en caso de ocurrir algún accidente, emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o garantizar el acceso a una adecuada atención médica, hospitalaria o farmacéutica".

Por lo anterior, tomando conocimiento de los hechos por ustedes expuestos, se informará al Departamento de Inspección a fin que analice la adopción de las acciones de fiscalización pertinentes.

Saluda a Ud.,


CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO


SOG/PRC

Distribución:
-Jurídico
-Departamento de Inspección
-Partes
-Control
-Sr. Sergio Fariña, microser352@hotmail.com

ORD. Nº3493

empleador, deber protección, vida salud trabajadores,

Catalogación

empleador, deber protección, vida salud trabajadores,