Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ORD. N°830
05-mar-2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro”, presentado por la empresa Soluciones de Seguridad Limitada, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E43855 (2322) 2019
ORD. N°: 830
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro", presentado por la empresa Soluciones de Seguridad Limitada, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANT.: 1) Instrucciones de 17.02.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Correo electrónico de 19.12.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Correo electrónico de 09.12.2019 de Camila Tejos, en representación de empresa Soluciones de Seguridad Limitada.
5) Correos electrónicos de 04.11.2019 y 09.12.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
6) Presentación de 18.10.2019 de Sr. Pablo Andrés Tejos Echeverría, en representación de empresa Soluciones de Seguridad Limitada.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. PABLO ANDRÉS TEJOS ECHEVERRÍA
pablotejos@puntoseguro.cl
EMPRESA SOLUCIONES DE SEGURIDAD LIMITADA
MAYECURA N°1376
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 6), complementada a través de correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Blackbird S.p.A., Rut N°76.565.946-9, suscrito por el Sr. Martín Gonzáles Sotomayor.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando que los nuevos lectores de huella digital incorporados a la plataforma no afectan las condiciones técnicas de su autorización vigente, por lo que no existen observaciones que realizar.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro", presentado por la empresa Soluciones de Seguridad Limitada, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes